Reglamento (CE) nº 454/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, en lo que respecta a la ampliación del período transitorio

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 454/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, en lo que respecta a la ampliación del período transitorio EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 y su artículo 152, apartado 4, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 998/2003 (3) establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin propósito comercial y las normas que se aplican a los controles de esos desplazamientos.

(2) Además, en su artículo 6, el Reglamento (CE) no 998/2003 establece que, durante un período transitorio de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, la introducción de perros y gatos de compañía en el territorio de Irlanda,

Malta, Suecia y el Reino Unido está sujeta a requisitos especiales, teniendo en cuenta la situación particular de esos Estados miembros en relación con la rabia.

(3) El artículo 16 del Reglamento (CE) no 998/2003 establece que, durante un período transitorio de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, aquellos Estados miembros que dispongan de normas especiales para el control de la equinococosis y de las garrapatas en dicha fecha pueden supeditar la introducción de animales de compañía en su territorio al cumplimiento de tales requisitos. Finlandia,

Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido aplican sus respectivas normas específicas en relación con la equinococosis;

Irlanda, Malta y el Reino Unido exigen, además, que los perros y los gatos de compañía se sometan a un tratamiento adicional contra las garrapatas que también debe estar certificado en los pasaportes de los animales.

(4) Los regímenes transitorios establecidos en los artículos 6 y 16 del Reglamento (CE) no 998/2003 expiran el 3 de julio de 2008. El artículo 23 del citado Reglamento establece que los regímenes transitorios han de someterse a revisión antes de que finalice el período transitorio.

(5) Para ello, y con arreglo al artículo 23 del...

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