Reglamento (CE) nº 770/2008 de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 349/2005 por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 770/2008 DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 349/2005 por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42, apartado 8 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterina rio (2), establece los procedimientos que rigen la partici pación financiera comunitaria para los programas de erradicación de enfermedades de los animales.

(2) El Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (3) es aplicable a las participaciones financieras de la Comuni dad que reciben los Estados miembros para los gastos subvencionables relativos a determinadas medidas de erradicación de las enfermedades de los animales.

(3) La Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciem bre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Di rectiva 92/40/CEE (4), establece nuevas medidas de lucha contra dicha enfermedad, incluso en caso de virus de baja patogenicidad.

(4) La Decisión 90/424/CEE, modificada por la Decisión 2006/53/CE (5), prevé que pueda concederse una partici pación financiera comunitaria para determinadas medidas de erradicación que apliquen los Estados miembros para combatir la influenza aviar. En el artículo 3 bis de dicha Decisión se supedita la participación financiera comuni taria para la erradicación de la influenza aviar a la con dición de que se hayan aplicado las medidas mínimas de control establecidas en la Directiva 2005/94/CE.

(5) Por tanto, debe actualizarse el texto del Reglamento (CE) no 349/2005 para tener en cuenta esta modificación.

(6) El Reglamento (CE) no 349/2005 prevé que la ayuda financiera de la Comunidad se abone a partir, en parti cular, de una solicitud de reembolso acompañada de un informe financiero, compuesto de un capítulo 'indemni zación adecuada' y de un capítulo 'costes operativos'.

Como ya sucede para la presentación del capítulo 'in demnización adecuada', conviene vincular la presen tación del...

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