Decreto 25480
Gobierno | Administrativa - Organización Estatal |
Número de Edición | 25480 |
Fecha de Publicación | 27 de Agosto de 1999 |
DECRETO SUPREMO Nº 25480
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley No 1788 del 16 de septiembre de 1997 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo), establece las normas básicas de organización y funcionamiento del Ministerio de Hacienda, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales;
Que, mediante el Decreto Supremo No 25055, del 23 de mayo de 1998, el Ministerio de Hacienda por intermedio del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, pasa a administrar el régimen residual de pensiones de largo plazo del Sistema de Reparto;
Que, la Dirección General de Pensiones, establecida en el artículo 21, Parágrafo I, del D.S. 24855, dependiente del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, según el artículo 62 del D.S. 25055, asume la responsabilidad de administrar dicho régimen;
Que, la Resolución Ministerial No 026, de fecha 11 de enero de 1999, en su Artículo Primero, modifica la fecha de consolidación de elección de renta, del 1 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2001;
Que, la Ley Nº 1732, de Pensiones, de 29 de noviembre de 1996, otorga a la Unidad de Recaudación la responsabilidad, a nivel nacional, de administrar los regímenes de calificación de Rentas en Curso de Adquisición, de Pago de Rentas y de Cobro, Supervisión y Fiscalización de adeudos a la Seguridad Social; responsabilidad que es asumida posteriormente por la Dirección General de Pensiones;
Que, es necesario dotar a la Dirección General de Pensiones, la estructura y competencias operativas a nivel nacional, para la administración de los regímenes señalados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (DESCENTRALIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES).-
I. La Dirección General de Pensiones, a partir de la fecha, funcionará como Institución Pública Descentralizada bajo denominación de Dirección de Pensiones.
II. La Dirección de Pensiones gozará de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, para administrar el régimen residual de pensiones de largo plazo del Sistema de Reparto; en tanto dure la vigencia de este régimen residual.
III. El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, mantiene la tuición sobre la Dirección de Pensiones.
IV. El Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la publicación del presente Decreto, deberá elaborar la reglamentación pertinente para la...
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