Decreto 27004

GobiernoAdministrativa - Concesiones
Número de Edición27004
Fecha de Publicación24 de Abril de 2003

DECRETO SUPREMO N° 27004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamenta la Ley N° 2446, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional.

Que habiendo sido aprobado el Decreto Supremo N° 26990 de 11 de abril de 2003, el cual realiza complementaciones al Decreto Supremo N° 26973, es necesario precisar los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de algunas Direcciones Generales del Poder Ejecutivo; así como, la naturaleza de las mismas, por lo que se dicta la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de algunas Direcciones Generales del Poder Ejecutivo, así como, la naturaleza de las mismas.

ARTICULO 2.- (MINISTERIO DE GOBIERNO).

I. La Dirección General de la Hoja de Coca y la Dirección General de Sustancias Controladas dependientes del Viceministro de Defensa Social del Ministerio de Gobierno, funcionarán en el marco del Presupuesto asignado a dicho Ministerio para la presente gestión; así como, con aportes de la Cooperación Internacional.

II. La Dirección General de Recaudaciones del Ministerio de Gobierno, funcionará con recursos propios de dicho Ministerio.

ARTICULO 4.- (MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y AGROPECUARIOS). La Dirección General de Reconversión Agrícola dependiente del Viceministro de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, funcionará en el marco del Presupuesto asignado a dicho Ministerio para la presente gestión; así como, con aportes de la Cooperación Internacional.

ARTICULO 5.- (REASIGNACION DE RECURSOS). La jerarquía otorgada al Jefe de Gabinete y al...

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