Decreto 27242

GobiernoAdministrativa - Concesiones
Número de Edición27242
Fecha de Publicación26 de Noviembre de 2003

DECRETO SUPREMO N° 27242

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, sus disposiciones complementarias y modificatorias, establecen la estructura de los Ministerios.

Que el Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, complementa el Decreto Supremo N° 26973, Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Que en virtud de lo expuesto, con la finalidad de otorgar un mejor funcionamiento al Poder Ejecutivo, se hace necesario complementar la reglamentación de la estructura y funciones de los Ministerios, en el marco de la reorganización de funciones y, para atender de manera eficiente y eficaz los desafíos gubernamentales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

CAPITULO I

DISPOSICION GENERAL

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, que complementa el Decreto Supremo N° 26973, Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

CAPITULO II

INSTANCIAS DE COORDINACION

ARTICULO 2.- (CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL).

I. Se establece el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, integrado por el Ministro de la Presidencia quien preside por ausencia o delegación del Presidente de la República, Ministro de Hacienda, Ministro de Desarrollo Sostenible, Ministro de Desarrollo Económico, Ministro de Servicios y Obras Públicas, Ministro de Minería e Hidrocarburos, Ministro de Educación, Ministro de Salud y Deportes, Ministro de Trabajo, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular.

II. El Viceministro de Coordinación Gubernamental y el Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE participan, con voz pero sin voto, en el marco del ejercicio de sus funciones. El CONAPES puede convocar a otros Ministros o servidores públicos, en caso necesario.

III. El CONAPES será el responsable de coordinar las políticas nacionales de desarrollo económico y social, dictaminando y concertando acciones; así como...

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