Decreto 20763
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 20763 |
Fecha de Publicación | 19 de Abril de 1985 |
DECRETO SUPREMO No 20763
HERNAN SIZES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 15401 de 7 de abril de 1978 fue creado el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de tierras en el Departamento de Tarija (PERIT), como organismo técnico internacional encargado de promover y desarrollar Proyectos de habilitación y rehabilitación de tierras erosionadas del Valle de Tarija.
Que este organismo, en el curso de su desenvolvimiento institucional ha confrontado diversos obstáculos de orden administrativo, técnico y financiero debido a la ambigüedad de su naturaleza jurídica.
Que tratándose de un Programa de relevante importancia para el desarrollo del Departamento de Tarija y del país que ha concitado especial interés en la comunidad internacional, es deber del Supremo Gobierno adoptar medidas urgentes de reestructuración institucional tendentes a corregir sus deficiencias es de constitución, de organización y funcionamiento.
Que en los campos administrativos y económico financiero, se hace indispensable dictar normas que racionalicen sus operaciones y faciliten una decuada programación presupuestaria y fluidez de los recursos financieros nacionales para atender con oportunidad y eficiencia las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones internacionales que prestan asistencia técnica y financiera al programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTICULO 1º.- El programa Ejecutivo de Rehabilitación de tierras en el Departamento de Tarija (PERTT) se reestructura como una institución descentralizada, de carácter regional del Departamento de Tarija con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera. Desarrollará sus planes y programas bajo la tuición del Estado a través de los Ministerio de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por la naturaleza de sus objetivos y actividades.
ARTICULO 2º.- El PERTT a nivel técnico y operativo formulará y desarrollará sus planes y programas en coordinación directa con la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR) y compatibilizará sus proyectos con los planes de desarrollo del gobierno departamental.
ARTICULO 3º.- El PERTT tiene los siguientes objetivos:
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Habilitar, rehabilitar y recuperar las tierras afectadas por la erosión del Valle Central de Tarija y de otras regiones de este Departamento.
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Promover y ejecutar políticas y programas de conservación de...
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