Decreto 24020

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición24020
Fecha de Publicación25 de Junio de 1995

DECRETO SUPREMO Nº 24020

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la República de Bolivia en el marco de las negociaciones con el Club de París y con la Banca Comercial Internacional, ha renegociado los créditos HENRY SCHRODER - INGLATERRA, CACEX- BRASIL y CITYCORP-EX-INDEF.

Que el Tesoro General de la Nación (TGN), a través del Banco Central de Bolivia, ha efectuado la recompra del saldo deudor del crédito CITYCORP-EX-INDEF, y que los créditos HENRY SCHRODER-INGLATERRA Y CACEX están siendo o han sido cancelados en condiciones ventajosas para el país.

Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) ha conciliado con el Banco Central de Bolivia, el saldo deudor a capital al 31-12-94.

Que, el Gobierno Central, con el propósito de lograr una renegociación global sobre la deuda externa boliviana, en la década de 1980 decretó la suspensión de pagos a acreedores internacionales, lo quo significó que ENTEL no cumpla con sus obligaciones financieras con organismos internacionales.

Que, ENTEL es propietaria de bienes inmuebles no relacionados directamente a sus operaciones de telecomunicaciones.

Que, la Ley 1544 autoriza y aprueba los acuerdos necesarios para la conversión de las empresas a ser capitalizadas en sociedades de economía mixta.

Que para la conversión de ENTEL en una sociedad de economía mixta es necesario definir el tratamiento de los pasivos correspondientes a los créditos HENRY SCHRODER - INGLATERRA, CITYCORP-EX-INDEF Y CACEX-BRASIL y que es conveniente que el TGN asuma bajo su responsabilidad algunas de las obligaciones devengadas de ENTEL, recibiendo en compensación los bienes no relacionados directamente a las operaciones de telecomunicaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al TGN a reprogramar el pasivo al 31-12-94 de ENTEL por los créditos HENRY - SCHRODER - INGLATERRA, CITYCORP-EX-INDEF Y CACEX - BRASIL, a 5 años plazo, con una tasa de interés de Libor a 6 meses mas 2,25 puntos, con vencimientos semestrales, el primero de los cuales vence a los 6 meses de promulgado el presente decreto supremo.

ARTÍCULO 2.- Instrúyase a ENTEL transferir al TGN todos los bienes inmuebles no relacionados directamente a sus operaciones de telecomunicaciones, detallados en Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

ARTÍCULO 3.- El TGN asume los intereses devengados al 3-12-1994 de los créditos HENRY SCHRODER-INGLATERRA, CITYCORP-EX-INDEF...

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