Decreto 27732

GobiernoAdministrativa - Concesiones
Número de Edición27732
Fecha de Publicación27 de Septiembre de 2004

DECRETO SUPREMO N° 27732

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en el marco de la Constitución Política del Estado, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.

Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, sus disposiciones complementarias, establecen ajustes a la estructura de los Ministerios de Estado.

Que la readecuación del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico de constantes ajustes y complementaciones, sobre la base de la experiencia y requerimientos del Gobierno Nacional; en este contexto, se puede readecuar la estructura de los Ministerios, ajustando su funcionalidad, sin que esto signifique una mayor asignación de recursos del Tesoro General de la Nación.

Que los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004, Nº 27407 de 15 de marzo de 2004 y Nº 27450 de 14 de abril de 2004, disponen la implementación de medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público, con el objeto de reducir el déficit fiscal.

Que en virtud de lo expuesto y, con la finalidad de adecuar el funcionamiento del Poder Ejecutivo a las disposiciones de austeridad implantadas por el Gobierno Nacional, es necesario modificar y adecuar la estructura y funcionalidad de los Ministerios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

CAPITULO I

MARCO GENERAL

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 y sus disposiciones complementarias, en el marco de la política de austeridad establecida por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 2.- (ESTRUCTURA DE APOYO). Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, de la siguiente manera:

ARTICULO 1.- (ESTRUCTURA DE APOYO PARA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA).

I. El Presidente de la República contará con el siguiente Apoyo Directo:

- Casa Militar.

II. El Ministerio de la Presidencia incorporará en su estructura organizacional el componente de apoyo funcional para el Presidente de la República:

- Secretaria Privada de Su Excelencia.

- Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la República.

- Dirección General de Comunicaciones de la Presidencia de la República, responsable de la difusión a nivel nacional de las acciones y tareas desarrolladas en dicha instancia.

- Dirección General de Coordinación y Negociación, responsable de la asistencia y asesoría técnica a la Presidencia de la República.

- Unidad de Apoyo a la Gestión Social, con desconcentración técnica, responsable de apoyar y coordinar las labores sociales que coordina la Primera Dama de la Nación.

- Casa Civil.

III. Las funciones de los componentes de apoyo funcional para el Presidente de la República, serán definidas y establecidas en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia.

ARTICULO 3.- (DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS). Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 26973, con el siguiente texto:

III. Para coordinar y atender los temas administrativos y la logística del Presidente de la República, la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, contará además con la Dirección de Logística, responsable de centralizar la parte operativa de la administración y la logística de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

ARTICULO 4.- (DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS). Se modifica el Parágrafo III del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:

III.Para dirigir el Archivo de la normativa legal del Poder Ejecutivo y manejar el tema agrario correspondiente a la Presidencia de la República, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, tendrá bajo su dependencia directa, la Unidad de Asesoría Agraria y la Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia de la República.

Para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Poder Ejecutivo y, coordinar el manejo y apoyo de los temas especializados de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, tendrá bajo su dependencia funcional, la Gaceta Oficial de Bolivia y, la Unidad de Análisis como Instituciones Públicas Desconcentradas con las características determinadas al efecto.

ARTICULO 5.- (LIMITES PARA LA ESTRUCTURA DE LOS MINISTERIOS). Los Ministros no podrán establecer bajo su dependencia directa o en...

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