Decreto 27730

GobiernoAdministrativa - Concesiones
Número de Edición27730
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2004

DECRETO SUPREMO N° 27730

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 27205 de 8 de octubre de 2003, ha constituido el Fondo Minero de Inversión - FOMIN como un mecanismo destinado a financiar inversiones de riesgo en proyectos minero metalúrgicos y estudios de factibilidad de proyectos de las cooperativas mineras.

Que la mencionada norma, establece la estructura institucional del FOMIN, constituida por un Directorio del que forma parte el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo - VIPFE.

Que el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27501 de 17 de mayo de 2004, modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27205, estableciendo que el FOMIN contará con un Directorio presidido por el Presidente Ejecutivo de COMIBOL y conformado por el Viceministro de Minería del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, el Viceministro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda y, un representante de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN, quienes desarrollaran sus funciones de forma no remunerada.

Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las funciones de los Viceministros del Ministerio de Hacienda.

Que la participación del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo - VIPFE en Directorios de Fondos de Inversión no se encuentra contenida dentro sus funciones.

Que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo - VIPFE, es la autoridad fiscal y órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.

Que el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en representación del Gobierno Nacional, efectúa la búsqueda, gestiones de financiamiento y negociaciones con organismos y gobiernos que cooperan con el país, para la ejecución y/o implementación entre otros, de planes, programas y proyectos que coadyuven en la reactivación minera, cumpliendo con las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que las funciones del Directorio del FOMIN, establecidas en el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27205, no son compatibles con la naturaleza de las funciones del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo - VIPFE, dado que como ente...

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