Decreto 11782

GobiernoAdministrativa - Concesiones
Número de Edición11782
Fecha de Publicación12 de Septiembre de 1974

DECRETO SUPREMO Nº 11782

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

C O N S I D E R A N D O:

Que, es deber del Estado alentar, estimular y vitalizar la organización de instituciones de Derecho Publicó Interno para coadyuvar al progreso nacional.

Que, los Colegios de Abogados de los distintos distritos de la República sólo cuentan con reducido número de afiliados encontrándose los más marginados, demostrando indiferencia en asuntos que les son inherentes y perjudicando la sólida organización de estas entidades.

Que, la finalidad de los Colegios de Abogados radica en el permanente estudio de las leyes que norman nuestro ordenamiento jurídico promoviendo el interés de todos sus profesionales en labores de investigación, así como propender al mejoramiento económico y social de sus asociados con medidas tendentes a la protección de éstos.

C O N S I D E R A N D O:

Que, por ello, estos cuerpos colegiados de profesionales deben contar con el concurso de todos los que pertenecen a esa actividad.

POR TANTO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Todo Abogado con título en Provisión Nacional para el ejercicio de su profesión, deberá matricularse obligatoriamente, en el Colegio de Abogados del asiento principal de sus funciones, cumpliendo con los requisitos establecidos para el caso.

ARTÍCULO 2º.- Si un abogado cambia de domicilio, deberá inscribirse en el Colegio de su nuevo distrito, acreditando haber cumplido con sus obligaciones en el Colegio de origen.

ARTÍCULO 3º.- Los Abogados que hubiesen obtenido su título en el exterior, para el ejercicio de su profesión en el territorio de la República, necesariamente deberán matricularse en el Colegio de Abogados del distrito donde desarrollarán sus labores, previa la prueba de suficiencia y conocimiento del ordenamiento jurídico nacional y de acuerdo al reglamento que para el efecto se establezca.

ARTÍCULO 4º.- Las autoridades judiciales y...

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