Decreto 27421

GobiernoAdministrativa - Concesiones
Número de Edición27421
Fecha de Publicación29 de Marzo de 2004

DECRETO SUPREMO N° 27421

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 30 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 - Ley del Medio Ambiente, establece que el Estado regula y controla la producción, introducción, comercialización de productos farmacéuticos agrotóxicos y otras sustancias peligrosas y/o nocivas para la salud y/o el medio ambiente, reconociéndose como tales aquellos productos y sustancias establecidos por los organismos internacionales correspondientes, y también los prohibidos en los países de fabricación u origen.

Que mediante la Ley Nº 1933 de 21 de diciembre de 1998, se aprueba y ratifica la adhesión a la Enmienda del Protocolo de Montreal de la Novena Reunión de las Partes y, en cumplimiento al compromiso asumido en el Artículo 4B de dicho Protocolo se debe implementar un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de Sustancias Controladas Nuevas, Usadas, Recicladas y Regeneradas, establecidas en los Anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal.

Que el Articulo 2 de la Ley Nº 1737 de 17 de diciembre de 1996 - Ley del Medicamento, faculta al Ministerio de Salud a regular la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como medicamentos especiales entre biológicos, vacunas y, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos y, productos medicinales naturales y tradicionales.

Que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG está facultado a realizar el registro y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines de uso agrícola, conforme establece el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante resolución respectiva.

Que la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988 - Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, faculta al Ministerio de Gobierno como organismo técnico especializado a controlar el ingreso de sustancias controladas y el Artículo 20 del Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25846 de 14 de julio de 2000, faculta a la Dirección General de Sustancias Controladas, la emisión de autorizaciones previas para el transporte de productos que contengan o sean sustancias controladas.

Que conforme establece el Artículo 85 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, no está permitida la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humana y, que de acuerdo al Artículo 118 del Reglamento a...

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