Decreto 25214
Gobierno | Administrativa - Organización Estatal |
Número de Edición | 25214 |
Fecha de Publicación | 23 de Noviembre de 1998 |
DECRETO SUPREMO Nº 25214
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo 24239 de 8 de febrero de 1996, se institucionaliza el cargo honorífico de Primera Dama de la Nación.;
Que, el Decreto Supremo 25055 de 23 de Mayo de l998, Capítulo VIII, Artículo 58, incorpora el Despacho de la Primera Dama de la Nación a la estructura de apoyo directo de la Presidencia de la República;
Que, a los efectos de evitar duplicidad de funciones y esfuerzos, se hace necesario determinar, de manera clara, la organización y atribuciones del Despacho de la Primera Dama de la Nación mediante decreto supremo específico;
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1 - (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización, atribuciones y funcionamiento del Despacho de la Primera Dama de la Nación, en el marco de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), y de sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL).- El Despacho de la Primera Dama de la Nación es un órgano desconcentrado de apoyo directo a la Presidencia de la República, con estructura propia y competencia de ámbito nacional. Sustituye al cargo honorífico de Primera Dama de la Nación, institucionalizado mediante Decreto Supremo 24239 de 8 de febrero de 1996.
ARTÍCULO 3.- (MISIÓN INSTITUCIONAL) - El Despacho de la Primera Dama de la Nación, dentro de las previsiones del Artículo 58 del Decreto Supremo 25055 de 23 de mayo de 1998, tiene como misión institucional la de canalizar, coordinar y desarrollar programas de apoyo a los grupos sociales del país, en situación de riesgo o desventaja y que no estén institucionalizados a través de estructuras formales del Poder Ejecutivo, todo ello, en el contexto de las políticas de equidad y oportunidad establecidas por el Gobierno.
ARTÍCULO 4.- (INDEPENDENCIA DE GESTIÓN TECNICA Y ADMINISTRATIVA)- El Despacho de la Primera Dama de la Nación tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa.
ARTÍCULO 5. - (SEDE) - El Despacho de la Primera Dama de la Nación tiene su sede principal en la ciudad de La Paz
CAPITULO II
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES).- El Despacho de la Primera Dama de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
-
Promover políticas sociales que favorezcan a la población nacional desprotegida.
-
Coordinar planes y programas de apoyo en...
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