Decreto 27192

GobiernoAdministrativa - Concesiones
Número de Edición27192
Fecha de Publicación10 de Octubre de 2003

DECRETO SUPREMO N° 27192

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo determinado en el Artículo 138 de la Constitución Política del Estado, la Corporación Minera de Bolivia, es una Entidad Autárquica encargada de la dirección y administración superiores de la minería estatal, con las atribuciones que determina la Ley.

Que el Artículo 91 del Código de Minería, aprobado por la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997, modificado por la Ley N° 2400 de 24 de julio de 2002, define que la Corporación Minera de Bolivia asume directamente la dirección y administración de las actividades mineras y metalúrgicas de los grupos mineros nacionalizados, sus concesiones mineras, los residuos minero - metalúrgicos de sus concesiones, las plantas de su propiedad y el Cerro Rico de Potosí.

Que es decisión del Gobierno Nacional, reestructurar la Corporación Minera de Bolivia y mejorar su eficiencia, adecuando su funcionamiento a los objetivos de la nueva Política Minera.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23727 de 11 de febrero de 1994, con el siguiente texto:

“Artículo 1.-

I. La Corporación Minera de Bolivia estará dirigida por un Directorio compuesto de la siguiente manera:

  1. Un Presidente del Directorio.

  2. Ocho miembros del Directorio.

II. El Presidente y los ocho miembros que componen el Directorio establecido en el anterior Parágrafo, serán designados por el...

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