Decreto 3348

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición3348
Fecha de Publicación 1 de Enero de 1953

DECRETO SUPREMO N° 3348

27 de marzo

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional, procurar por todos los medios a su alcance la superación y dignificación de la Abogacía y la Judicatura;

Que la práctica ejercida en las oficinas judiciales contribuye en forma efectiva a la preparación y experiencia con que debe contar el Abogado en la vida profesional; complementándose también, de este modo, la enseñanza impartida en las Universidades a los estudiantes de Derecho;

DECRETA:

Artículo 1°- Las Secretarías, Actuarías y Auxiliarías en todas las Cortes, Juzgados y Oficinas judiciales de las ciudades donde existan Universidades, serán provistas exclusivamente con estudiantes regulares de las Escuelas o Facultades de Derecho.

En caso de haber dos o más postulantes para el mismo cargo, tendrá preferencia el de curso superior, y siendo ellos del mismo curso, el que tenga mejores calificaciones en sus exámenes universitarios.

Artículo 2°- La condición de estudiante regular de Derecho, se acreditará con el correspondiente certificado expedido por el Rector de la Universidad y, para optar un empleo judicial, deberá comprender obligatoriamente todos los cursos vencidos por el postulante y la constancia de que concurre regularmente a clases.

Artículo 3°- La certificación rectoral debe ser renovada dentro del término de treinta días después de fenecido el periodo de exámenes anuales, a efecto de que la Corte de Distrito verifique el normal curso de estudios del funcionario.

Artículo 4°- Los Secretarios, Actuarios y Auxiliares en ejercicio que hubiesen optado el título de Abogado, solo podrán desempeñar el cargo por un año más, después de su graduación, con objeto de cumplir el requisito señalado por el artículo 226, segunda parte, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR