Decreto 27144
Gobierno | Administrativa - Concesiones |
Número de Edición | 27144 |
Fecha de Publicación | 29 de Agosto de 2003 |
DECRETO SUPREMO N° 27144
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que mediante Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, se procede a reglamentar la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el Artículo 14 de la referida Ley.
Que de conformidad al Parágrafo IV, Artículo 2 de la Ley N° 2446, el Presidente de la República ha designado los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y, Sin Cartera Responsable de Participación Popular, mediante el Decreto Presidencial N° 27117 de 5 de agosto de 2003.
Que los Artículos 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 26973, define la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, donde las funciones del Viceministro de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo, se encuentran sobrecargadas, por lo que es necesario readecuar dichas funciones.
Que la estructura del Ministerio de Hacienda establecida en los Artículos 18 y 19 del Decreto Supremo N° 26973, requiere ser complementada para prestar una mayor atención a simplificación de trámites y procesos administrativos la implementación de los sistemas de la Ley SAFCO.
Que es necesario reglamentar la estructura y funciones de los Ministerios Sin Cartera establecidos en el Decreto Presidencial N° 27117, en el marco de la reorganización de funciones para atender de manera eficiente y eficaz los desafíos gubernamentales.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular, en el marco de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 y sus Disposiciones Reglamentarias.
CAPITULO II
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARTICULO 2.- (ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL). El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura.
- Viceministro de Defensa
Director General de Planeamiento y Coordinación
Director General Territorial
Director General de Logística
Director General de Bienes, Patrimonio e infraestructura
Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y, de Marina Mercante
- Viceministro de Defensa Civil
Director General de Emergencias, Auxilio y reconstrucción
- Viceministro de Cooperación al Desarrollo Integral
Director General de Cooperación y Desarrollo Integral
Director General de Fronteras y Protección al Medio Ambiente
ARTICULO 3.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL). Los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional tienen las siguientes funciones:
- Viceministro de Defensa
-
Proponer políticas y estrategias de defensa nacional. planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa. Efectuar seguimiento y control a las estadísticas en el sector militar.
-
Coordinar con las Fuerzas Armadas de la Nación...
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