Decreto 27144

GobiernoAdministrativa - Concesiones
Número de Edición27144
Fecha de Publicación29 de Agosto de 2003

DECRETO SUPREMO N° 27144

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

Que mediante Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, se procede a reglamentar la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el Artículo 14 de la referida Ley.

Que de conformidad al Parágrafo IV, Artículo 2 de la Ley N° 2446, el Presidente de la República ha designado los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y, Sin Cartera Responsable de Participación Popular, mediante el Decreto Presidencial N° 27117 de 5 de agosto de 2003.

Que los Artículos 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 26973, define la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, donde las funciones del Viceministro de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo, se encuentran sobrecargadas, por lo que es necesario readecuar dichas funciones.

Que la estructura del Ministerio de Hacienda establecida en los Artículos 18 y 19 del Decreto Supremo N° 26973, requiere ser complementada para prestar una mayor atención a simplificación de trámites y procesos administrativos la implementación de los sistemas de la Ley SAFCO.

Que es necesario reglamentar la estructura y funciones de los Ministerios Sin Cartera establecidos en el Decreto Presidencial N° 27117, en el marco de la reorganización de funciones para atender de manera eficiente y eficaz los desafíos gubernamentales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

CAPITULO I

DISPOSICION GENERAL

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular, en el marco de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 y sus Disposiciones Reglamentarias.

CAPITULO II

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ARTICULO 2.- (ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL). El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura.

- Viceministro de Defensa

Director General de Planeamiento y Coordinación

Director General Territorial

Director General de Logística

Director General de Bienes, Patrimonio e infraestructura

Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria

Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y, de Marina Mercante

- Viceministro de Defensa Civil

Director General de Emergencias, Auxilio y reconstrucción

- Viceministro de Cooperación al Desarrollo Integral

Director General de Cooperación y Desarrollo Integral

Director General de Fronteras y Protección al Medio Ambiente

ARTICULO 3.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL). Los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional tienen las siguientes funciones:

- Viceministro de Defensa

  1. Proponer políticas y estrategias de defensa nacional. planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa. Efectuar seguimiento y control a las estadísticas en el sector militar.

  2. Coordinar con las Fuerzas Armadas de la Nación...

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