Decreto 10081

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición10081
Fecha de Publicación14 de Enero de 1972

DECRETO SUPREMO No 10081

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, la Provincia de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, ha sufrido dos subvisiones, habiéndose desprendido de ellas las poblaciones que actualmente forman las provincias Florida y Caballero, lo que hace que cuente con una Primera y Tercera Sección Municipal, sin orden lógico ya que legalmente no se reconoce la existencia de la Segunda Sección Municipal;

Que, en esa virtud, el Congreso Nacional ha proyectado la Ley N° 251/66, disponiendo que el Ejecutivo organice el proceso del caso;

Que, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, ha organizado el proceso administrativo, dando cumplimiento a las formalidades prescritas en las leyes de 17 de septiembre de 1890 y 20 de noviembre de 1914;

Que, concluído el referido proceso se remitió al Congreso Nacional para su estudio y consideración, habiendo merecido la aprobación de la H. Cámara de Diputados, cuerpo Legislativo que para su revisión remitió al H. Senado Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, por la situación política por la que atraviesa el país, no fue posible esa consideración por el H. Senado Nacional;

Que, constituye un imperativo del Gobierno Nacionalista velar por el progreso de las poblaciones, teniendo el deber patriótico é ineludible de ejercitar las funciones del H. Congreso Nacional, una vez que este se encuentra en receso dado el Status Político, por el que atraviesa la República.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Con cargo de aprobación legislativa, se dispone que la Primera Sección Municipal de la Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz queda conformada por los cantones Vallegrande, Guadalupe, Santa Ana y Alto Seco siendo capital de dicha provincia la ciudad de Jesús de Vallegrande.

ARTICULO 2º.- Lo que hasta hoy constituía tercera sección de la indicada provincia, pase a ser Segunda Sección Municipal de ella, con el cantón Trigal y su capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 3ª.- Créanse las Secciones Municipales siguientes:

  1. Tercera Sección Municipal, con el cantón Moromoro, siendo su capital el pueblo del mismo nombre.

  2. Cuarta Sección Municipal, con los cantones Postrervalle y San Juan de la Ladera, siendo su capital el pueblo de Postrervalle.

  3. Quinta Sección Municipal con el cantón Pucará y su capital el pueblo del mismo nombre.

    ARTICULO 4º.- Elévase a rango de cantones de la...

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