Decreto 255

GobiernoComercial Y Económica - Concesiones
Número de Edición255
Fecha de Publicación 1 de Enero de 1945

30 DE ENERO

Nº 255

ENCAJE LEGAL. - Señálase el de 30 por ciento y otros al establecido por el artículo 102 de la Ley General de Bancos.

GUALBERTO VILLARROEL

Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que los porcentajes de encaje legal fijados por la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928, para todo Banco, con excepción del Banco Central de Bolivia, no son adecuados a la situación actual;

Que es preciso establecer normas que impidan una excesiva expansión del crédito bancario, como un medio para estabilizar la moneda. Con cargo de aprobación legislativa;

Articulo 1º- A partir del 31 de marzo del presente año, el encaje legal establecido por el artículo 102 de la Ley General de Bancos, será del 30 por ciento del monto de los depósitos a la vista y del 15 por ciento de los depósitos a plazo, debiendo elevase la primera proporción al 40 por ciento y la segunda al 20 por ciento, a partir del 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 2º- A objeto de regular el crédito y de defender la estabilidad de la moneda, autorízase al Ministerio de Hacienda a elevar o disminuir las proporciones del encaje legal de los Bancos establecidos por el artículo anterior, cuando el aumento o la disminución de los medios de pago así lo requiera con carácter imperioso.

Artículo 3º- Los Bancos comerciales que tuviesen un capital que no corresponde a la proporción establecida por ley, con respecto a sus obligaciones para con el público, deberán elevar su capital o reducir sus depósitos, de acuerdo con lo estatuido por la Ley General de Bancos, fijándose un plazo de tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR