Decreto 17305

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Concesiones
Número de Edición17305
Fecha de Publicación10 de Abril de 1980

DECRETO SUPREMO N° 17305

LYDIA GUEILER TEJADA

Presidente Constitucional Interina de la República

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial No 0323 de 18 de abril de 1979, expedida por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, se organizó una comisión encargada de reglamentar las previsiones contenidas en el Art. 46, inciso d) del Art. 295 del Código de Seguridad Social y 91 y 92 de su Reglamento relativos a la reducción de edad de vejez para los trabajadores de interior mina y otras actividades insalubres y penosas.

Que la referida comisión ha emitido su informe en fecha 31 de julio de 1979, recomendando la interpretación de las diversas condiciones de trabajo en el laboreo de minas y otras actividades riesgosas e insalubres a los efectos de determinar las reducciones de edad contempladas por las normas sustantivas y adjetivas mencionadas anteriormente para su aplicación por las instituciones de la Seguridad Social del país.

Que la política social del Gobierno Democrático al encontrarse encaminada a la atención de situaciones como la presente en beneficio del mayor sector productivo del país, hace necesario la aprobación del mencionado informe y por consiguiente la reglamentación de las condiciones de reducción de edad en la actividad minera.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Apruébase en todas sus partes el informe de fecha 31 de julio de 1979 emitido por la comisión creada mediante Resolución Ministerial No 0323 de 18 de abril de 1979 expedida por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; consiguientemente se reglamentan los artículos 46 del Código de Seguridad Social, 91 y 92 de su Reglamento en la siguiente forma:

  1. Trabajo Insalubre.- Significa malsano, que no ofrece condiciones para conservar la salud. En esencia, que atente contra la salud, o que provoca con certeza enfermedad a corto o largo plazo. La condición insalubre es inaceptable en el trabajo.

  2. Trabajo Peligroso.- Significa una posibilidad de daño, pero no una certeza.

  3. Trabajo Penoso.- Aplicable a un trabajo que no implique riesgo fisico y no ponga en peligro la vida o salud del trabajador.

  4. Trabajo Esforzado.- Es aquel, que obliga a un esfuerzo de moderado a alto, en condiciones climáticas cercanas al umbral, permisible o rápidamente cambiantes y/o la presencia de riesgos químicos físicos, biológicos o de alta accidentabilidad que obligan al uso de protección personal, u otras medidas que constituyen una carga...

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