Decreto 27214

GobiernoAdministrativa - Concesiones
Número de Edición27214
Fecha de Publicación27 de Octubre de 2003

DECRETO PRESIDENCIAL N° 27214

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 2446, establece que es facultad del Presidente de la República, designar Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando, para tal fin, las atribuciones Ministeriales establecidas en dicha Ley.

Que el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley N° 2446, establece que el Poder Ejecutivo podrá designar Delegados Presidenciales para que se encarguen de las tareas específicas asignadas, los que no contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo.

Que es prioritario para el Gobierno Nacional profundizar los procesos de participación popular y descentralización administrativa con el propósito de agilizar y lograr concurrencia en la inversión a nivel regional y local, en el marco de los Sistemas de Planificación e Inversión; así como, promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.

Que, asimismo, es prioritario para el Gobierno Nacional establecer una lucha frontal contra la corrupción, con el objeto de transparentar la gestión pública y conseguir una administración más eficiente, que respete no solamente criterios técnicos, sino también éticos y morales basada en el servicio del individuo al Estado y no del Estado al individuo, como responsabilidad clara e inequívoca que la sociedad boliviana ha demandado asumir a este Gobierno, la cual deberá realizarse sin concesiones y ningún tipo de temor, en cualquiera de los escenarios del Estado.

Que en este marco, se hace necesario crear los cargos de Ministros Sin Cartera y de Delegado Presidencial, para poder desconcentrar funciones y atender de manera eficaz estos desafíos gubernamentales.

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- (MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR). Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular, con las siguientes atribuciones:

  1. Formular políticas para fortalecer la participación popular y el desarrollo municipal y de las mancomunidades.

  2. Formular y vigilar la...

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