Decreto 4330

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición4330
Fecha de Publicación 1 de Enero de 1956

1º de Marzo

DECRETO SUPREMO N° 4330

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 3999 de 24 de marzo de 1955, ha dispuesto con carácter obligatorio que los abogados que se gradúen a partir de esa fecha, están obligados a prestar servicios profesionales por el lapso de un año en provincias antes de inscribirse en las Matrículas Distritales y ejercer la profesión en las capitales de Departamento;

Que esta disposición, que modifica el artículo 226 de la Ley de Organización Judicial, no es exclusiva al desempeño de funciones judiciales ordinarias.

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo único.- La disposición contenida en el Decreto-Ley N° 3999 de 24 de marzo de 1955, se hace extensiva al desempeño de los cargos de Jueces Agrarios, Jueces del Trabajo y del Trabajo Campesino, así como a los abogados de Defensa Obrera y Campesina para aquellas provincias donde deben funcionar estas oficinas...

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