Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 2008, por la que se modifica la Decisión 2006/766/CE en lo que se respecta a la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de productos de la pesca, en cualquier forma, destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(2008) 555] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 2008 por la que se modifica la Decisión 2006/766/CE en lo que se respecta a la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de productos de la pesca, en cualquier forma, destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(2008) 555] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/156/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal. El artículo 11 de dicho Reglamento prevé la elaboración de listas de terceros países y partes de terceros países a partir de los cuales se permitan las importaciones de determinados productos de origen animal, y establece los criterios que deben tenerse en cuenta al elaborar tales listas.

(2) La Decisión 2006/766/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establece la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca (2), incluye la lista de terceros países que satisfacen los criterios mencionados en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 854/2004 y son, por tanto, capaces de garantizar que esos productos exportados a la Comunidad cumplen las condiciones sanitarias fijadas para la protección de la salud de consumidores.

(3) En el anexo II de dicha Decisión figuran los terceros países desde los que se autorizan las importaciones de productos de la pesca, en cualquier forma, destinados a la alimentación humana.

(4) Armenia figura actualmente en dicho anexo, pero solo para...

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