Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/60/CE en lo que se refiere a las tareas y al período de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 2008 por la que se modifica la Decisión 2007/60/CE en lo que se refiere a las tareas y al período de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (2008/593/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Trans porte (en lo sucesivo denominada 'la Agencia') fue creada por la Decisión 2007/60/CE de la Comisión (2), de 26 de octubre de 2006, para que se encargara hasta el 31 de diciembre de 2008 de gestionar la acción de la Comunidad en el ámbito de la Red Transeuropea de Transporte, ejecutando las tareas relacionadas con la con cesión de ayudas financieras comunitarias en ese ámbito de conformidad con el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (3). Muchos de los proyectos enmarcados en esa acción no concluirán hasta bien pasado el 31 de diciembre de 2008.

(2) La Agencia debe ser competente también para los pro yectos que reciban ayuda financiera en virtud del Regla mento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), dado que ese Reglamento financia para la Red Transeuropea de Transporte medidas similares a las del Reglamento (CE) no 2236/95, las cuales han sido ya delegadas a la Agencia.

(3) La Agencia no debe encargarse de adoptar las decisiones concretas de concesión de las ayudas financieras comu nitarias. No obstante, para aumentar el nivel de eficacia y efectividad en la ejecución del programa, la Comisión debe poder delegar en la Agencia la adopción de modi ficaciones en esas decisiones.

(4) Es necesario, en particular, que la Agencia se encargue de las actividades relacionadas con los proyectos, y ello in dependientemente de la forma y modalidad que adopte la ayuda financiera comunitaria de conformidad con el ar tículo 6 del Reglamento (CE) no 680/2007. En cambio, todas las actividades relacionadas con el programa, como, por ejemplo, las de control o las de formulación de políticas, deben...

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