Decreto Ley 4366

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo
Número de Edición4366
Fecha de Publicación21 de Noviembre de 1956
CONSIDERANDO:Que actualmente existen múltiples impuestos de carácter nacional y departamental que gravan la elaboración, extracción, internación y consumo de cigarros, cigarrillos y tabacos, lo que no sólo dificulta la correc­ta percepción y distribución de los rendimientos, sino ocasiona injustifica­da divergencia de tasas en los diferentes distritos del país;Que teniendo propósito el Supremo Gobierno de realizar mejor or­denamiento de las finanzas públicas, es preciso determinar la unificación de dichos gravámenes en forma del impuesto único sobre el consumo;En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa. DECRETA:Artículo 10—En sustitución de los impuestos y recargos sobre ci­garros, cigarrillos y tabacos a que se refieren las disposiciones respectivas de laLey de 5 de Diciembre de 1933, Decreto Supremo de 4 de Julio de 1934, Decreto Supremo de 26 de Octubre de 1936, Decreto Supremo de 5 de Abril de 1938, Decreto Supremo de 15 de Febrero de 1940, Ley de 5 de Febrero de 1941, Ley de 14 de Octubre de 1941, Ley de 1° de Diciembre de 1943, Ley de 1° de Diciembre de 1944, Ley de 7 de Febrero de 1945, Decreto Reglamentario de 5 de Abril de 1945, Ley de 1° de Septiembre de 1945, Ley de 16 de Octubre de 1945, Ley de 21 de Octubre de 1947, Ley de 17 de Noviembre de 1947, Ley de 3 de Enero de 1949, Ley de 4 de Enero de 1950, Ley de 10 de Enero de 1950, Decreto Reglamentario de 6 de Junio de 1950, Decreto Ley de 6 de Noviembre de 1950, Ley de 14 de Noviembre de 1950, Decreto Supremo de 28 de Noviembre de 1951, Decre­to Supremo de 20 de Septiembre de 1952, Decreto Supremo de 5 de Di­ciembre de 1952, Decreto Supremo de 16 de Enero de 1953, Decreto Su­premo de 28 de Abril de 1953, Decreto Supremo de 5 de Mayo de 1953, Decreto Supremo de 30 de Junio de 1953, Decreto Supremo de 6 de Octubre de 1953, Decreto Supremo de 27 de Noviembre de 1953, Decreto Supremo de 4 de Febrero de 1954, Decreto Supremo de 11 de Febrero de 1954 y Decreto Supremo de 26 de Agosto de 1954. Se establece el impuesto na­cional único del 80% (ochenta por ciento) del precio de venta sobre ciga­rros, cigarrillos y tabacos importados y nacionales. Artículo 2º—Los impuestos adicionales percibidos por las Munici­palidades, Universidades y Pro-Sindicatos Fabriles no se incluyen en el im­puesto único a que se...

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