Decreto Ley 13321

GobiernoPenal - Sustantiva Y Adjetiva
Número de Edición13321
Fecha de Publicación23 de Enero de 1976

CODIGO PENAL MILITAR

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO I

APLICACION DE LA LEY PENAL MILITAR

CAPITULO UNICO

ARTICULO1º.-(En cuanto al espacio).- Este código se aplicará:

1)

A todos los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en actos de servicio o en ocasión de él dentro o fuera de los cuarteles, campamentos, zonas militares; y en todo el territorio de la República en caso de guerra interna o externa.

2)

A los delitos cometidos por nacionales y extranjeros que, sin ser miembros de las Fuerzas Armadas, afecten materias y lugares militares.

3)

A los delitos cometidos en el exterior por ciudadanos bolivianos o extranjeros, militares o civiles y cuyos efectos se produzcan en lugares sometidos a la jurisdicción militar, siempre que no hayan sido procesados en el exterior.

4)

A los delitos cometidos en aeronaves y navíos militares bolivianos, donde quiera que se encuentren, o se hallen ocupados por orden legal de autoridad militar o estén en servicio de las Fuerzas Armadas, aunque fueran de propiedad privada.

5)

A los delitos cometidos a bordo de aeronaves o navíos extranjeros, cuando se encuentren en lugares sujetos a jurisdicción militar boliviana.

6)

A los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios militares al servicio de la Nación, y

7)

A los delitos militares que, en cumplimiento de tratado o convención de la República, deben ser penados, aún cuando no fueran cometidos en su jurisdicción.

ARTICULO2º.-(Sentencia extranjera).- En caso de que el autor de un delito sea juzgado en Bolivia, habiendo sido sentenciado en el extranjero, se computará la parte de pena cumplida si fuere de la misma especie y, siendo diferente, el juez disminuirá en todo caso, la que se imponga al autor.

ARTICULO3º.-(Extradición).- Ningún miembro de las Fuerzas Armadas sometido a la jurisdicción de las leyes militares bolivianas, podrá ser entregado por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad, así lo determine.

ARTICULO4º.-(En cuanto al tiempo).- Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuera distinta de la que existía al dictarse el fallo, se aplicará siempre la más favorable. Su durante la ejecución de la pena, se dictare una ley mas benigna, será ésta la que se aplique.

ARTICULO5º.-(En cuanto a las personas).- Las disposiciones de este Código se aplicarán a militares en servicio activo v personal civil pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la Nación y que, en el momento del hecho, tengan mas de 16 años de edad.

TITULO II

DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE

CAPITULO I

FORMAS DE APARICION DEL DELITO

ARTICULO6º.-(Tentativa).- El que mediante actos idóneos o inequívocos, comenzare la ejecución de un delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, sufrirá la sanción de dos tercios de la pena prevista pera el delito consumado.

ARTICULO7º.-(Desistimiento).- No será sancionado con pena alguna:

1)

El que desistiere voluntariamente de la comisión del delito, y

2)

El implicado que impidiere o contribuyere a impedir que el resultado se produzca, a menos que los actos realizados constituyan delitos por sí mismos.

CAPITULO II

CAUSAS DE JUSTIFICACION

ARTICULO8º.-No estará sujeto a responsabilidad:

1)

(Legítima defensa).- El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiera necesidad racional de la defensa y no existiere evidente desproporción en el medio empleado.

2)

(Estado de necesidad).- El que infringe un deber o causa un mal para evitar otro mayor, inminente o actual que él no hubiere provocado y que no pudo evitar de otra manera, siempre que el necesitado no tuviere, por su condición, el deber de afrontar el peligro y aún conjurarlo.

3)

(Cumplimiento de la ley y el deber).- El que en ejercicio legítimo de un derecho o cargo, o en cumplimiento de la ley y el deber, vulnera un bien jurídico ajeno.

ARTICULO9º.-(Exceso).- El exceso en los casos anteriores, no será causa de justificación.

Es punible y será sancionado con la pena prevista para el delito culposo, si proviene de excitación o turbación justificable por las circunstancias.

CAPITULO III

CULPABILIDAD

ARTICULO10º.-(No hay pena sin culpa).- Ningún efecto del delito será imputable al autor si no ha obrado culposamente cuando menos.

ARTICULO11º.-(Dolo).- Existe delito doloso cuando el resultado antijurídico ha sido querido, previsto y ratificado por el agente, o cuando es consecuencia directa de su acción.

ARTICULO12º.-(Culpa).- Existe delito culposo, cuando el resultado, aunque haya sido previsto, no ha sido querido por el agente y se produce por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones militares.

ARTICULO13º.-(Inculpabilidad).- Son causa de inculpabilidad las siguientes:

1)

(Error de hecho).- El error esencial e invencible sobre las circunstancias determinantes del hecho. Si el error fuere imputable al agente, será sancionado cuando la ley lo configure como delito culposo.

2)

(Violencia moral).- La coacción o amenaza de un mal inminente y grave, que causare en el agente incapacidad para obrar según su propia voluntad, y

3)

(Obediencia jerárquica).- En estricta obediencia a orden del superior jerárquico, en actos de servicio, responderá el que da la orden, siempre que ella reúna las siguientes condiciones:

1)

Relación directa e inmediata de dependencia jerárquica entre el superior y el inferior.

2)

Que la orden se refiera a las relaciones habituales existentes entre el que manda y el que obedece, y a sus respectivas atribuciones y competencia.

3)

Que la orden reúna las formalidades reglamentarias.

4)

Que la misma no constituya infracción clara de precepto constitucional, caso en el que el inferior debe representarla, bajo pena de ser igualmente punible.

CAPITULO IV

IMPUTABILIDAD

ARTICULO14º.-Son imputables:

1)

(Enajenación mental).- El que en el momento de cometer un hecho, no haya podido comprender la criminalidad del acto o inhibir sus impulsos delictivos, a causa de enajenación mental.

2)

(Intoxicación crónica).- El intoxicado crónico absoluto por alcohol o estupefaciente, cuando se hallare en el estado referido en el inciso anterior.

ARTICULO15º.-(Semi-imputabilidad).- Cuando los casos referidos en el artículo anterior, no anulen totalmente la capacidad de comprender o de querer del agente, sino la disminuyan notoriamente, el Juez atenuará la pena conforme al artículo 32.

ARTICULO16º.-(Incapacidad deliberada).- El que para cometer un delito provocare deliberadamente su incapacidad, será sancionado con la pena prevista para el delito doloso, y como delito culposo en los demás casos.

CAPITULO V

PARTICIPACION CRIMINAL

ARTICULO17º.-(Autores).- Son autores los que personalmente cometen un delito militar o prestan cooperación de tal naturaleza, que sin ella no habría podido cometerse.

ARTICULO18º.-(Autores mediatos).- Serán también considerados como autores, los que induzcan a cometer el hecho criminal así como los que contribuyan de modo principal y directo a su ejecución, practicando maliciosamente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse el delito.

ARTICULO19º.-(Autores por omisión).- En los delitos por omisión, serán considerados como autores los que dejen de hacer lo mandado por la ley militar y los que causen la omisión o cooperen en ella, del modo señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO20º.-(Cómplices).- Son cómplices:

1)

Quienes de cualquier otro modo, facilitan o cooperan a la ejecución del hecho, en tal forma, que aún sin esa ayuda se habría cometido.

2)

Quienes por promesas ayudan al agente, con posterioridad a la comisión del delito.

TITULO III

LAS PENAS

CAPITULO I

CLASES

ARTICULO21º.-(Penas).- Las penas que establece este Código para los delitos militares. se dividen en corporales y privativos de honores y derechos.

ARTICULO22º.-Son penas corporales:

1)

La de muerte.

2)

Prisión, y

3)

Reclusión.

ARTICULO23º.-Son penas privativas de honores y derechos:

1)

Degradación.

2)

Expulsión absoluta de las Fuerzas Armadas.

3)

Baja, y

4)

Suspensión temporal del mando.

ARTÍCULO24º.-(Aplicación).- Las penas de muerte y prisión militar, llevarán consigo, la degradación.

La pena de muerte se ejecutará por fusilamiento.

ARTICULO25º.-(Extensión).- El mínimo de las penas privativas de libertad, es de 6 meses y el máximo de 30 años.

ARTÍCULO26º.-(Degradación). La degradación consiste en la cancelación total o parcial de los grados militares con las formalidades establecidas por Reglamento.

ARTICULO27º.-(Expulsión).- La expulsión absoluta de las Fuerzas Armadas, produce la pérdida total de los grados y derechos del ejercicio profesional, con prohibición para volver a la institución.

ARTICULO28º.-(Baja).- La baja consiste en la separación del servicio, sin goce de haberes, honores y uniforme.

ARTICULO29º.-(Suspensión).- La suspensión temporal del mando, consiste en la privación de las funciones castrenses, sin goce de haberes ni cómputo de antigüedad.

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