Decreto Ley 10426
Gobierno | Civil Y Familiar - Familia |
Número de Edición | 10426 |
Fecha de Publicación | 23 de Agosto de 1972 |
CODIGO DE FAMILIA
Del régimen jurídico de la familia, del parentesco, de la asistencia y del patrimonio familiar.
Del régimen jurídico de la familia
Lasrelaciones familiares se establecen y regulan por el presente Código Boliviano de Familia.
Los jueces y autoridades, al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y de terceros.
Los miembros de la familia gozan de un trato jurídico igualitario en la regulación de la relaciones conyugales y de filiación, así como en el ejercicio de la autoridad de los padres y en otras situaciones similares, eliminándose toda mención o criterio discriminatorio que sea incompatible con el valor y dignidad esencial de la persona humana.
Lafamilia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado.
Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado.
Las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajopena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por ley.
La regulación del presente Código se limita a la organización jurídica de la familia y a las relaciones de derecho que le son inherentes, y no prejuzga sobre los deberes religiosos o morales de sus componentes.
Del parentesco y de la afinidad
El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.
El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.
La proximidad del parentesco se establece por el número de generaciones: cada generación constituye un grado, y el orden seguido de los grados forma la línea.
Hay la línea directa y la transversal o colateral. La línea directa se divide en descendiente y ascendiente: la primera es la que liga al tronco con las personas que descienden de él, y la segunda la que liga a una persona con aquellas de quienes desciende. La línea directa puede ser también paterna o materna, según se determine el parentesco por parte del padre o de la madre. La línea transversal o colateral es la que vincula a personas que no descienden las unas de las otras pero que tienen un tronco común.
En la línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco; así, el hijo está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.
En la línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así, dos hermanos están en segundo grado, el tío y elsobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto.
El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último.
La afinidad es la relación que existe entre un cónyugue y los parientes del otro.
En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente de uno de los cónyugues, es afín del otro.
La afinidad cesa por la disolución o invalidéz del matrimonio, salvo para ciertos efectos especialmente determinados.
De la asistencia familiar
La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.
Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.
Las personas que a continuación se indican están obligadas a prestar asistencia a quienes corresponde, en el orden siguiente:
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- El cónyugue.
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- Los padres, y, en su defecto, los ascendientes más próximos de éstos.
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- Los hijos y, en su defecto, los descendientes más próximos de éstos.
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- Los hermanos, con preferencia los de doble vínculo sobre los unilaterales, y entre éstos los maternos sobre los paternos.
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- Los yernos y las nueras.
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- El suegro y la suegra.
Quedan reservados los deberes que se establecen entre esposos y entre padres e hijos por efectos del matrimonio y de la autoridad de los padres.
La obligación de asistencia en caso de adopción tiene efecto dentro de los límites establecidos por el artículo 12.
En casos excepcionales, la asistencia a los hermanos mayores y a los afines será acordada en la medida de lo estrictamente necesario.
Cuando varias personas tienen derecho a reclamar la asistencia de un mismo obligado, y éste no se halla en condiciones de satisfacer las necesidades de cada una de ellas, el juez puede dictar las medidas convenientes teniendo en cuenta la proximidad del parentesco y la posibilidad de que alguna o algunas de las personas reclamantes obtengan asistencia de los obligados de orden posterior.
Cuando dos o más personas resultan obligadas en el mismo orden a dar asistencia, se divide el pago entre ellas en proporción a sus recursos económicos.
Si no están en condiciones de concederla en todo o en parte, o existe imposibilidad de demandar a alguna o algunas de ellas y obtener el pronto cumplimiento, la obligación se atribuye total o parcialmente a las personas que se hallen en el orden posterior.
La asistencia sólo puede ser pedida por quien se halla en situación de necesidad y no está en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia.
La asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla.
Se tendrá en cuenta la condición personal de las partes y especialmente las obligaciones familiares a que se halla sujeta quien debe prestarla.
La asistencia se cumple en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidades vencidas, y corre desde el día de la citación con la demanda.
El juez puede autorizar, a proposición de parte, un modo subsidiario de suministrar la asistencia, distinto al pago de la pensión o asignación fijada, si concurren motivos particulares que lo justifiquen.
Igualmente puede autorizar al obligado a que reciba en su casa al beneficiario, salvo razones graves que hagan inconveniente la medida.
El derecho de asistencia en favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible. El obligado no puede oponer compensación por lo que le adeude el beneficiario.
Las pensiones...
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