Decreto Ley 14575

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Número de Edición14575
Fecha de Publicación17 de Mayo de 1977

DECRETO LEY N° 14575

GRAL. HUGO BANER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, la Ley de 2 de enero de 1968, establece que la "mayor recaudación" obtenida por la Aduana Agropecuaria Departamental de La Paz, de la percepción de impuestos agropecuarios departamentales, se destine a la construcción y montaje de los hoteles prefecturales de Caranavi, Irupana e Inquisivi; y que concluída la finalidad indicada dichos fondos deben pasar a incrementar los recursos de las provincias Nor y Sud Yungas e Inquisivi dentro del presupuesto departamental;

Que, la Ley de 17 de abril de 1941, al establecer los impuestos agropecuarios departamentales destina exclusivamente a la construcción de caminos carreteros de penetración al Norte;

Que, mientras no se realicen los programas camineros que se encuentran a cargo de la Prefectura del Departamento de La Paz y del Servicio Nacional de Caminos, los recursos indicados no podrán ser destinados a otros fines que no tengan la prioridad establecida en los proyectos de desarrollo regional;

Que, el desarrollo hotelero y del turismo en el Departamento de La Paz, está sostenido con fondos de otras fuentes que tienen otros canales de financiamiento;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Derógase la Ley de 2 de enero de 1968 y se dispone que la Aduana Agropecuaria Departamental de La...

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