Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2008, que modifica la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad para incluir determinadas enfermedades en la lista de enfermedades de declaración obligatoria y suprimir de dicha lista la encefalomielitis enterovírica porcina [notificada con el número C(2008) 3943] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2008 que modifica la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad para incluir determinadas enfermedades en la lista de enfermedades de declaración obligatoria y suprimir de dicha lista la encefalomielitis enterovírica porcina [notificada con el número C(2008) 3943] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/650/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 82/894/CEE, relativa a la notificación de enfermedades de los animales en la Comunidad, establece los criterios de notificación de las enfermedades de los animales cuya aparición debe ser objeto de la misma por el Estado miembro afectado a la Comisión y a los demás Estados miembros.

(2) La notificación e información rápida de la aparición de estas enfermedades en la Comunidad es vital para con trolarlas, así como para el transporte y el comercio de animales vivos y productos animales.

(3) De conformidad con la Directiva 2006/88/CE del Con sejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determina das enfermedades de los animales acuáticos (2), los Esta dos miembros, en determinados casos, notificarán la con firmación de las enfermedades de los animales de acui cultura enumeradas en el anexo IV de dicha Directiva.

(4) El anexo I de la Directiva 82/894/CEE, en el que se enumeran las enfermedades que deben ser objeto de no tificación a la Comisión y a los demás Estados miembros, solo incluye como enfermedades que afectan a los peces la necrosis hematopoyética infecciosa, la anemia infec ciosa del salmón y la septicemia hemorrágica viral.

(5) En el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE se enumeran asimismo como enfermedades de declaración obligatoria la necrosis hematopoyética epizoótica, el síndrome ulce roso epizoótico, la infección por Bonamia exitiosa, la in fección por Bonamia ostreae, la infección por Marteilia refringens, la infección por Microcytos mackini, la infección por Perkinsus marinus, la enfermedad causada por el her pesvirus Koi, el síndrome de Taura, la enfermedad de la mancha blanca y...

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