Suplemento al Registro Oficial No. 383

Fecha de publicación28 Agosto 2023
Año II - Nº 383 - 92 páginas
Quito, lunes 28 de agosto de 2023
Suplemento
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL
No. MIES-2023-038
APRUÉBESE Y EXPÍDESE LA
NORMA TÉCNICA DEL SERVICIO
DE CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL, CDI
Lunes 28 de agosto de 2023 Suplemento Nº 383 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-038
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del ecuador,
establece: “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación
de desigualdad”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el numeral 3 del artículo 43 de la Carta Magna, determina: “El Estado garantizará
a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: (…) 3. La
protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto. (…)”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los
de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto
y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”;
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las niñas,
niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además
de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido
el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a
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su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten;
a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales
propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
(…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 46 de la Carta Magna, señala: “El Estado adoptará, entre
otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1.
Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. (…)”;
Que, el numeral 1 de artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer
libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas
de organización social. (…)”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 69 de la Carta Magna, establece: “Para proteger
los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la
maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al
cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los
derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de
ellos por cualquier motivo. (…). El Estado promoverá la corresponsabilidad
materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos
entre madres, padres, hijas e hijos. (…)”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión (…)”;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado
generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,
en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su
acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de
su condición etaria, de salud o de discapacidad. (…)”;

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