Reglamento (CE) nº 789/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1911/2006, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Argelia, Belarús, Rusia y Ucrania tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 789/2008 DEL CONSEJO de 24 de julio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1911/2006, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Argelia,

Belarús, Rusia y Ucrania tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importacio nes que sean objeto de dumping por parte de países no miem bros de la Comunidad Europea (1), (en lo sucesivo, 'el Regla mento de base'), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante el Reglamento (CE) no 1995/2000 (2), el Con sejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio (UAN en sus siglas inglesas) originarias de Rusia, entre otros países. Tras una reconsideración por expira ción iniciada en septiembre de 2005, el Consejo, me diante el Reglamento (CE) no 1911/2006 (3), prorrogó por cinco años estas medidas en su nivel actual.

    (2) El 19 de diciembre de 2006, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), el inicio de una reconsideración pro visional parcial relativa a las importaciones en la Comu nidad de soluciones de urea y nitrato de amonio origi narias de Rusia, entre otros países a petición de las em presas Novomoskovskiy Azot y Nevinnomyssky Azot, dos productores exportadores de Rusia, pertenecientes a la sociedad anónima Mineral and Chemical Company Eurochem. Estas dos empresas, dada su relación, se con sideran como una persona jurídica ('el productor expor tador') a efectos del presente Reglamento. Los resultados y conclusiones definitivos de la reconsideración provisio nal parcial se recogen en el Reglamento (CE) no 238/2008 del Consejo (5), por el que se dio por con cluida la reconsideración sin modificar las medidas anti dumping en vigor.

  2. COMPROMISO (3) Durante la reconsideración provisional, el productor ex portador expresó su interés por ofrecer un compromiso relativo a los precios, pero no presentó una oferta debi damente motivada en el plazo fijado en el artículo 8...

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