Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre sentencias relativas a infracciones graves en materia de tráfico de drogas          

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

en el apartado 11º de este fundamento de derecho, sin embargo, con ocasión de una demanda de tercería deducida por los trabajadores de "TALLERES ORMAZÁBAL ÁLAVA, S.A." contra la ejecutante, el Juzgado de lo Social número 1 de Álava declaró el mejor derecho de éstos sobre dichos inmuebles.

15º.- "COMERCIAL DEL MOTOR, S.A." demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a don José M. G. S. e interesó las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

El Juzgado rechazó la demanda y su sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la Audiencia.

La actora ha interpuesto recurso de casación contra sentencia de la Audiencia.

SEGUNDO.- El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de la Disposición Transitoria tercera de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada ha interpretado erróneamente dicha norma al no considerar aplicable al caso la sanción prevista en su apartado 3º, relativa a que los administradores y, en su caso, los liquidadores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales, pese a considerar probado que "TALLERES ORMAZÁBAL ÁLAVA, S.A." no ha adaptado sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, cuando estaba obligada a hacerlo por ser los mismos contrarios a los preceptos de dicha ley, de modo que debió declarar responsable solidario al demandado de la deuda que dicha compañía mantiene con la actora- se estima por las razones que se dicen seguidamente.

Conviene traer a colación la sentencia de esta Sala de 21 de diciembre de 2000, la cual declara lo siguiente: "La finalidad de tal responsabilidad punitiva (se refiere a la ubicada en la citada Disposición Transitoria tercera) debe contemplarse desde la perspectiva del favorecimiento de la seguridad del tráfico, el desencadenamiento de la sanción no precisa la existencia de un daño, siendo suficiente para la originación de dicha responsabilidad de administradores o liquidadores, con la falta de adaptación de los estatutos a lo previsto en la Ley de 1989. Tal responsabilidad nace el 30 de junio de 1992, tope o fecha inicial de su adaptación a la nueva normativa societaria y el ámbito objetivo está constituido por las deudas sociales, comprendiendo tanto las anteriores como las posteriores al 30 de junio de 1992. Ello es así no sólo porque <>, sino porque la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT