Sentencia Constitucional 95/2015

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición865NEC
Fecha de Publicación15 de Junio de 2016
Tipo de EdiciónNormal

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015 Sucre, 6 de octubre de 2015 SALA PLENA Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de inconstitucionalidad abstracta 07807-2014-16-AIA La Paz

Expediente: Departamento:

En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Edwin Tupa Tupa, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. d), 4, 5, 6, 12.b., 15, 16 y 17 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico (LEPM) -Ley 3131 de 8 de agosto de 2005-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 18, 21.4, 36.II, 39.I, 45.II, 46, 51.I, 92.III, 94.II, 241 y 242 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. POR TANTO La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar: 1º La IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad abstracta, respecto a los arts. 4 y 15 en lo atinente al concepto de médico especialista de la Ley del Ejercicio Profesional Médico, por no contener cargo de inconstitucionalidad especifico en la acción formulada; y, 2º La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 3 inc. d), 4 en lo referente al concepto de secreto médico, 5, 6, 12.b., 16 y 17 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico. Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional. Se hace constar que el Magistrado, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, es de voto disidente. Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza...

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