Sentencia Constitucional 73/2015

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición865NEC
Fecha de Publicación15 de Junio de 2016
Tipo de EdiciónNormal

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015 Sucre, 3 de septiembre de 2015 SALA PLENA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 09699-2015-20-AIA Departamento: La Paz En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Javier Leigue Herrera, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013; 1 en la frase ??y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera"; 4, Disposición Adicional Segunda y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Supremo (DS) 1842 de 18 de diciembre de 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.III, 109.II y 330.II.III de la Constitución Política del Estado (CPE). POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional y conforme al art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), resuelve declarar: 1º IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada contra el art. 66.II de la Ley 393. 2º La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 66.I y 67 de la Ley 393; y, 3º La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 1 en la frase ??y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de...

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