Sentencia Constitucional 67/2015

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición865NEC
Fecha de Publicación15 de Junio de 2016
Tipo de EdiciónNormal

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015 Sucre, 20 de agosto de 2015 SALA PLENA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 06399-2014-13-AIA Departamento: La Paz En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Franz Grover Choque Ulloa, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia; demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.4, 13, 14.II, 108.1.2 y 3, 109.II, 115.II, 116.I, 117.I, 123, 256 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2, 8, 9, 18 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar: la CONSTITUCIONALIDAD de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010. Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional. No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y la Dra. Mirtha Camacho Quiroga, por ser de votos disidentes. Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chavez, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado.

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