Sentencia Constitucional 49/2015

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición865NEC
Fecha de Publicación15 de Junio de 2016
Tipo de EdiciónNormal

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015

Sucre, de 27 de marzo de 2015 SALA PLENA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de inconstitucionalidad Concreta

Expedientes: 05677-2013-12-AIC Departamento: La Paz En la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Luciano Carrillo, Gerente General de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. (CBN), ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), interponiendo la inconstitucionalidad de los arts. 11.1, 3, 4 y 11; 19 y 20 del Decreto Supremo (DS) 29519 de 16 de abril de 2008; 33, 39 y 41 del Reglamento de Regulación de la Competencia, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 190 de 29 de mayo del mismo año por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I y III, , 14.IV y V, 15. IV y V, 109.II, 116.II, 158.I.3, 175.I.4 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

POR TANTO La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11.1, 3, 4 y 11; 19 y 20 del Decreto Supremo 29519 de 16 de abril de 2008; y 33, 39 y 41 del Reglamento de Regulación de la Competencia, aprobado mediante RM 190 de 29 de mayo del mismo año. Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional. No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey y la Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por ser de votos disidentes. Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales...

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