Sentencia Constitucional 28/2015

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición865NEC
Fecha de Publicación15 de Junio de 2016
Tipo de EdiciónNormal

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015 Sucre, 12 de marzo de 2015 SALA PLENA Magistrada Relatora: Neldy Virginia Andrade Martínez Dra. Acción de inconstitucionalidad concreta 03978-2013-08-AIC 04469-2013-09-AIC (Acumulado) 04584-2013-10-AIC (Acumulado) La Paz

Expedientes:

Departamento:

En las acciones de inconstitucionalidad concreta interpuestas por Ricardo Javier Arellano Albornoz por sí y en Sudamericana de Construcción S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de los arts. representación legal de la empresa 120 de la Ley de Pensiones (LP) y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, aprobado por Decreto Supremo (DS) 0778 de 26 de enero de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 22, 23.I, 56.I, 109.I, 115, 117.I y II, 119, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar: La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 120 de la LP y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora. Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional. Se hace constar que el Magistrado, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado es de voto aclaratorio. Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Ruddy José Flores Monterrey , Dra. Neldy Virginia Andrade , Martínez Tata Efren Choque Capuma, Dra. Mirtha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR