Reglamento (CE) nº 394/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1266/2007 respecto a las condiciones para que determinados animales de especies sensibles puedan acogerse a una excepción a la prohibición de salida prevista en la Directiva 2000/75/CE del Consejo (1)

Enforcement date:May 02, 2008
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 394/2008 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1266/2007 respecto a las condiciones para que determinados animales de especies sensibles puedan acogerse a una excepción a la prohibición de salida prevista en la Directiva 2000/75/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra c), sus artículos 11 y 12, y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1266/2007 de la Comisión (2) establece disposiciones relativas al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones a los traslados de animales, en relación con la fiebre catarral ovina, dentro de las zonas restringidas y desde las mismas.

Estipula asimismo las condiciones para acogerse a una excepción a la prohibición de salida aplicable a los traslados de animales sensibles, o bien de su esperma, óvulos o embriones, establecida en la Directiva 2000/75/CE.

(2) En los últimos meses, la experiencia ha mostrado que, en algunos Estados miembros, la eficacia de las medidas previstas en el Reglamento (CE) no 1266/2007 para garantizar la protección de animales contra ataques de vectores podría verse reducida por una combinación de factores, como las especies de vectores, las condiciones climáticas y el tipo de cría de los rumiantes sensibles.

(3) Teniendo en cuenta esas circunstancias y en espera de una evaluación científica complementaria, conviene permitir que los Estados miembros de destino, en los que la introducción de animales no inmunes en tales circunstancias podría plantear un riesgo para la salud, exijan que el traslado de animales no inmunes esté sujeto a condiciones adicionales justificadas sobre la base de una evaluación del riesgo que tenga en cuenta las condiciones entomológicas y epidemiológicas en las que se introduce a los animales. Tales condiciones adicionales deben limitarse a lo necesario para garantizar una protección eficaz de los animales no inmunes contra los ataques de vectores.

(4) El confinamiento de animales con protección contra vectores es una herramienta viable y eficaz para proteger a...

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