Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de 2 de junio de 1997 por la que se fija la sede del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia          

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS de 2 de junio de 1997 por la que se fija la sede del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (97/C 194/02)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

Visto el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (1),

Considerando que es necesario fijar la sede del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia,

DECIDEN:

Artículo 1

El Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia tendrá su sede en Viena.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el mismo día que el Reglamento (CE) n° 1035/97.

Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1997.

El Presidente

Hans VAN MIERLO

(1) DO n° L 151 de...

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