Sala Primera. Sentencia 107/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 828-2021. Promovido por Logondi Comunicación, S.L., respecto de las resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.

MarginalBOE-A-2023-22402
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:107

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo número 828-2021, promovido por la mercantil Logondi Comunicación, S.L., representada por el procurador de los tribunales don José Carlos García Rodríguez y asistida por el abogado don Jaime Rodríguez Díez, contra la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, de la solicitud de 8 de enero de 2018, de convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrenal con cobertura local integradas en los bloques de frecuencias asignados a la citada comunidad autónoma. Ha comparecido la referida comunidad autónoma y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 12 de febrero de 2021, el procurador de los tribunales don José Carlos García Rodríguez, actuando en nombre y representación de Logondi Comunicación, S.L., bajo la defensa del letrado don Jaime Rodríguez Díez, interpuso demanda de amparo contra la desestimación presunta arriba mencionada.

  2.  Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada son los siguientes:

    a) La entidad Logondi Comunicación, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, de su solicitud de 8 de enero de 2018, de convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrenal con cobertura local integradas en los bloques de frecuencias asignados a la citada comunidad autónoma.

    b) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias desestimó el recurso interpuesto por sentencia de 27 de diciembre de 2018 al concluir, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que declarada extinguida la planificación radioeléctrica no cabe exigir la convocatoria de las reservas de dominio público incluidas en la misma.

    c) Frente a dicha sentencia la representación procesal de la mercantil ahora recurrente en amparo interpuso recurso de casación, que fue desestimado por sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2021.

    Atendiendo al interés casacional advertido en el auto de admisión a trámite, la sentencia de casación expone la existencia de dos criterios jurisdiccionales distintos entre los diferentes tribunales superiores de justicia y distingue el caso que se le plantea, relativo a las circunstancias de aplicación y a los efectos que los plazos prevenidos en el art. 27.4 de la Ley general de la comunicación audiovisual (LGCA) puedan tener sobre los planes técnicos y sobre la cobertura de las licencias vacantes, de otros examinados por el propio tribunal.

    Colige que nada hay en el art. 27 LGCA que pueda considerarse irrazonable o indebidamente restrictivo, en particular, al prever que el no aprovechamiento de espacios reservados al dominio público radioeléctrico para servicios de radiodifusión en un plazo concreto de tiempo tras la aprobación de la planificación correspondiente hace decaer dicha reserva. Tampoco considera que la aplicación del art. 27.4 LGCA incurra en prohibición de irretroactividad porque se proyecte sobre...

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