Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2008, que modifica la Decisión 2000/265/CE del Consejo por la que se aprueba un Reglamento financiero que rige los aspectos presupuestarios de la gestión, por parte del Secretario General Adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, «SISNET»

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de julio de 2008 que modifica la Decisión 2000/265/CE del Consejo por la que se aprueba un Reglamento financiero que rige los aspectos presupuestarios de la gestión, por parte del Secretario General Adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, 'SISNET' (2008/670/JAI) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, primera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) El Secretario General Adjunto del Consejo ha sido auto rizado, mediante la Decisión 1999/870/CE (1) y la Deci sión 2007/149/CE (2), a actuar, en el contexto de la inte gración del acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos relati vos a la instalación y al funcionamiento de la infraestruc tura de comunicación para el entorno de Schengen ('SISNET'), en espera de la migración de dicha infraestruc tura a una estructura de comunicación a cargo de la Comunidad Europea, y a gestionar dichos contratos.

(2) Las obligaciones financieras derivadas de dichos contratos se sufragan con cargo a un presupuesto específico (en lo sucesivo, 'el presupuesto de SISNET'), con el que se fi nancia la infraestructura de comunicación a que hacen referencia esas Decisiones del Consejo.

(3) El presupuesto de SISNET se rige por un Reglamento financiero propio, establecido por la Decisión 2000/265/CE del Consejo (3) (en lo sucesivo, 'el Regla mento financiero de SISNET'), que establece procedimien tos distintos de los del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, según dispone el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (4).

(4) Es conveniente adaptar por analogía el Reglamento finan ciero de SISNET al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, sim plificando al mismo tiempo los procedimientos internos de la Secretaría del Consejo, en particular suprimiendo el cargo de interventor y, cuando proceda, sustituyendo sus funciones por las del auditor interno establecido por el artículo 85 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

(5) Es conveniente también agilizar y adecuar mejor al uso real los actuales procedimientos, por ejemplo adaptando los plazos para solicitar contribuciones y autorizar pagos, así como actualizar algunas disposiciones de los actuales marcos de procedimiento o normativos.

(6) La Decisión 2007/155/CE del Consejo (5), y la Decisión 2008/319/CE del Consejo, modificaron el Reglamento financiero de SISNET para que Suiza pudiera participar en el presupuesto de SISNET. Debería también permitirse a Suiza la participación en las posibles actividades futuras de la Comisión consultiva creada en virtud del artículo 36.

ES15.8.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 220/19 (1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 41.

(2) DO L 66 de 6.3.2007, p. 19.

(3) DO L 85 de 6.4.2000, p. 12. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/319/CE (DO L 109 de 19.4.2008, p. 30).

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(5) DO L 68 de 8.3.2007, p. 5.

(7) Las modificaciones que se proponen no repercuten finan cieramente en las contribuciones de los Estados miem bros al presupuesto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/265/CE queda modificada...

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