Directiva 2000/47/CE del Consejo, de 20 de julio de 2000, que modifica las Directivas 69/169/CEE y 92/12/CEE, en lo relativo a una restricción cuantitativa temporal para las importaciones de cerveza en Finlandia

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 29.7.2000 L 193/73 DIRECTIVA 2000/47/CE DEL CONSEJO de 20 de julio de 2000 que modifica las Directivas 69/169/CEE y 92/12/CEE, en lo relativo a una restricción cuantitativa temporal para las importaciones de cerveza en Finlandia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 26 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general,

tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (4), autoriza a Finlandia a mantener un límite cuantitativo de 15 litros para las adquisiciones de cerveza en otros Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, que estarán exentos del pago de impuestos finlandeses.

(2) Finlandia debe adoptar medidas para garantizar que las importaciones de cerveza de terceros países no se autoricen en condiciones más favorables que las aplicadas a otros Estados miembros.

(3) En virtud del artículo 26 de la Directiva 92/12/CEE,

Finlandia está autorizada a seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2003, las mismas restricciones que aplicase el 31 de diciembre de 1996 a la cantidad de productos que pueden introducirse en su territorio sin pagar nuevamente un impuesto especial, debiendo dichas restricciones ser eliminadas progresivamente.

(4) Los artículos 4 y 5 de la Directiva 69/169/CEE del Consejo, de 28 de mayo de 1969, relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos percibidos sobre la importación en el tráfico internacional de viajeros (5), prevén franquicias para las mercancías sujetas a impuestos especiales contenidas en los equipajes personales de los viajeros procedentes de países distintos de los Estados miembros,

siempre que se trate de importaciones carentes de todo carácter comercial.

(5) Las disposiciones del artículo 26 de la Directiva 92/ 12/CEE representan una excepción a un principio fundamental del...

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