Directiva 2008/53/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo con respecto a la viremia primaveral de la carpa (VPC) (1)

Enforcement date:May 02, 2008
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/53/CE DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2008 por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo con respecto a la viremia primaveral de la carpa (VPC) (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 61, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/88/CE establece determinadas normas zoosanitarias aplicables a los animales y productos de la acuicultura. Estas normas tienen en cuenta la lista de enfermedades exóticas y no exóticas del anexo IV, parte II, de dicha Directiva, así como las especies sensibles.

(2) La viremia primaveral de la carpa (VPC) figura en la lista de enfermedades no exóticas recogida en el anexo IV, parte II, de la Directiva 2006/88/CE.

(3) En el marco de los debates en el Consejo que condujeron a la adopción de la Directiva 2006/88/CE, la Comisión realizó una declaración reconociendo la preocupación expresada por varios de los Estados miembros productores de carpas sobre las consecuencias de la aplicación de disposiciones comunitarias armonizadas a la VPC. De ahí que la Comisión declarara que, tras la entrada en vigor de la Directiva 2006/88/CE, pero antes de la fecha de su aplicación, en base a la solicitud y a los argumentos esgrimidos en ella, reevaluaría si la VPC debe seguir en la lista del anexo IV, parte II, de dicha Directiva. La Comisión ha recibido solicitudes de reevaluación procedentes de varios Estados miembros.

(4) El anexo IV, parte I, de la Directiva 2006/88/CE establece los criterios para clasificar las enfermedades como exóticas y no exóticas. Según los criterios para enumerar las enfermedades no exóticas, se debe estudiar la posibilidad de que, si la enfermedad se introduce en un Estado miembro que está libre de esta, pueda entrañar importantes repercusiones económicas por las pérdidas de producción y los costes anuales relacionados con la enfermedad y su control que superen el 5 % del valor de la producción de las especies de acuicultura sensibles de la región.

(5) Según la información procedente de los principales Estados miembros productores de carpas, la VPC ya es una enfermedad endémica. No obstante, durante los últimos 20 a 25 años, la VPC no ha provocado pérdidas importantes para la industria.

(6) Además, conviene estudiar si la VPC puede controlarse a escala de los Estados miembros y...

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