Reglamento (CE) nº 499/2008 de la Comisión, de 4 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1501/95 y el Reglamento (CE) nº 800/1999 en lo que respecta a las condiciones de concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 499/2008 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1501/95 y el Reglamento (CE) no 800/1999 en lo que respecta a las condiciones de concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 63,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (2), y, en particular, sus artículos 167 y 170, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 162 del Reglamento (CE) no 1234/2007, los productos que se relacionan en ese artículo para ser exportados con o sin ulterior transformación pueden beneficiarse de las restituciones por exportación si cumplen las condiciones específicas contempladas en el artículo 167 de dicho Reglamento. Por otra parte, el artículo 167, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que la Comisión podrá establecer condiciones adicionales para la concesión de las restituciones por exportación para uno o varios productos.

Estas condiciones se establecen actualmente en los reglamentos del Consejo sobre la organización común de mercado de los sectores relacionados en el artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007. Dado que estos reglamentos van a ser derogados de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (CE) no 1234/2007, conviene prever disposiciones horizontales a partir de las fechas de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 previstas en el artículo 204 de dicho Reglamento.

(2) Ya existen disposiciones horizontales en el Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (3). Conviene pues adaptar dicho Reglamento con el fin de establecer las condiciones contempladas en el artículo 167, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3) Los reglamentos del Consejo sobre la organización común de mercado en el sector de los huevos y las aves de corral, el sector de la carne de cerdo y el sector del arroz permiten beneficiarse de las restituciones por exportación por productos no originarios de la Comunidad que hayan sido importados y posteriormente exportados mientras no hayan sido suficientemente transformados en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (4). Las restituciones están limitadas en este caso a los derechos de importación pagados y, además, el exportador debe probar que el producto importado y exportado es el mismo. En aras de la simplificación y de la armonización, y teniendo en cuenta que la aplicación de la norma es engorrosa y muy poco práctica, esta no debe mantenerse.

(4) El origen comunitario como requisito previo para beneficiarse de restituciones por exportación es una salvaguarda importante contra la mala utilización del presupuesto comunitario. En particular, se destina a evitar el falseamiento del comercio en forma de operaciones de importación sin fines comerciales de introducción de mercancías en el mercado comunitario, sino exclusivamente motivadas por la posibilidad de obtener restituciones por exportación en el momento de la...

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