Resolución Suprema 25762

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición139ESP
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2021
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 25762

La Paz, 05 de septiembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La nota MPR/VA/DESP/UPJ N.I. Nº 260/2019 de 29 de mayo de 2019, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite informe final y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Suprema de otorgación de personalidad jurídica de GUERREROS DEL ALBA Organización Social con sigla OSGA.

Que GUERREROS DEL ALBA Organización Social con sigla OSGA, solicitó la otorgación y registro de Personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.

Que el numeral 14 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 5 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, establecen que la documentación de la solicitud admitida será revisada en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado. Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías actual Ministerio de la Presidencia, emitirá el informe final para la elaboración de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica.

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 1597, dispone que emitido el informe final, se elaborará la correspondiente Resolución Suprema en el caso de las organizaciones sociales y la Resolución Ministerial en los casos de las organizaciones...

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