RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2023-0138

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
Año II - Nº 439 - 93 páginas
Quito, viernes 17 de noviembre de 2023
QUINTO Suplemento
SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N° RE-
SERCOP-2023-0138
EXPÍDENSE MODELOS DE PLIEGOS
DE LICITACIÓN DE OBRA Y SUBASTA
INVERSA; Y, REFÓRMESE E
INCORPÓRESE ANEXOS TÉCNICOS Y
METODOLÓGICOS A LA RESOLUCIÓN
N° RE-SERCOP-2023-0134 “NORMATIVA
SECUNDARIA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA”
Viernes 17 de noviembre de 2023 Quinto Suplemento Nº 439 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2023-0138
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador CRE,
dispone: “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma suprema señala: (…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece: (…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 288 Ibídem señala: “(…) Las compras públicas cumplirán con
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas (…)";
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo COA, dispone: “(…)
Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la
Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a
la jurisprudencia aplicable y al presente Código (…)”;
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Que, el artículo 67 Ibídem prescribe: “(…) Alcance de las competencias
atribuidas. El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o
entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la
ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones (…)”;
Que, el artículo 130 del COA dice: (…) Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo
los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública - LOSNCP, manifiesta: “(…) Para la aplicación de esta Ley y de
los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad,
trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional (…)”;
Que, los números 1, 3, 4, 9 y 11 del artículo 9 de la LOSNCP establece: “(…)
Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de
contratación pública, los siguientes: 1. Garantizar la calidad del gasto
público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo; (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad
en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un
elemento dinamizador de la producción nacional; (…) 9. Modernizar los
procesos de contratación pública para que sean una herramienta de
eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; (…) 11.
Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y
competitivos en el SNCP (…)”;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP números 1 y 9 establecen: “(…) Créase el
Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho
público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria (…) ejercerá
la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las
siguientes atribuciones: 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los

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