Resolución. RESOLUCIÓN No. CIAPP-R-2023-002

Fecha de publicación13 Noviembre 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
Año II - Nº 435 - 114 páginas
Quito, lunes 13 de noviembre de 2023
Segundo Suplemento
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL
DE ASOCIACIONES
PÚBLICO-PRIVADAS
RESOLUCIÓN
No. CIAPP-R-2023-002
APRUÉBESE Y EXPÍDESE LA GUÍA
GENERAL DE PROCESOS PARA LA
PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN
DE PROYECTOS BAJO LA
MODALIDAD ASOCIACIÓN
PÚBLICO-PRIVADA (EN
ADELANTE “GUÍA GENERAL DE
PROCESOS APP”) Y SU ANEXO
DENOMINADO “ÍNDICE DE
ELEGIBILIDAD (IDE)”
Lunes 13 de noviembre de 2023 Segundo Suplemento Nº 435 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. CIAPP-R-2023-002
EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República manda que: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
transparencia y evaluación";
Que, el artículo 132.6 de la Constitución de la República dispone que la Asamblea Nacional
aprobará como leyes las normas generales de interés común que, entre otras materias, otorguen a
los organismos públicos de regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;
Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 652 de 18 de diciembre de 2015, se publicó la Ley
Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (en
adelante “Ley APP”) que crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (en
adelante “CIAPP”) con amplias facultades de rectoría y regulación en materia de asociaciones
público-privadas, de conformidad y al amparo de los artículos 4 y 6 del referido cuerpo legal;
Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587, de fecha 29 de noviembre de 2021,
se publicó la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
pandemia COVID-19. Mediante esta ley, se llevaron a cabo reformas en el Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones (en adelante "COPCI"), incorporando el artículo 15.1,
que dispone: “El Presidente de la República podrá crear mediante decreto ejecutivo una entidad
de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica,
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y
de gestión, con la finalidad de promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones
derivadas de las asociaciones público privadas y de gestión delegada en el Ecuador”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 260 de 29 de noviembre de 2021, publicado en el Registro
Oficial suplemento Nro. 591 de 03 de diciembre de 2021, se creó la Secretaría Técnica de
Asociaciones Público-Privadas y de Gestión Delegada. Con posterioridad con Decreto Ejecutivo
Nro. 545 de 25 de agosto de 2022, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro.
140 de 2 de septiembre de 2022 en uso de sus amplias facultades organizativas de la
Administración Pública Central, el Presidente de la República transformó la secretaría técnica en
la Secretaría de Inversiones Pública-Privadas;
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Lunes 13 de noviembre de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 435
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Que, el numeral 2, letra f) del artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nro. 788 de 26 de junio de 2023,
publicado en el Registro Oficial Nro. 341, de 28 de junio de 2023, en adelante “Reglamento
APP”, dispone que una de las facultades de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas es
elaborar y someter a la aprobación del CIAPP, las propuestas de regulaciones contenidas en
manuales, procedimientos, guías técnicas, entre otros documentos normativos;
Que, el artículo 28 número 4 del Reglamento APP ordena que el “CIAPP” tiene como una de sus
competencias, la aprobación y expedición de políticas, lineamientos y regulaciones contenidas en
manuales, procedimientos, guías generales, notas técnicas y documentos estandarizados en
materia de Asociaciones Público-Privadas (APP);
Que, el artículo 27 del Reglamento APP, dispone que el CIAPP estará conformado por los
siguientes miembros: 1) El titular de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, quien lo
presidirá y tendrá voto dirimente; 2) el titular o su delegado, del ente rector a cargo de la
Producción e Inversiones, quien ejercerá la vicepresidencia; 3) el titular o su delegado, del MEF;
y, 4) el titular o su delegado, del ente rector de la Planificación Nacional;
Que, el artículo 4 del Reglamento APP dispone que las Entidades Delegantes, los organismos de
regulación y de control, los oferentes, inversionistas, adjudicatarios, prestamistas y Gestores
Privados, aplicarán los principios y lineamientos previstos en el artículo 3 de la Ley APP, durante
todas las fases del Proyecto APP;
Que, las APP si se implementan correctamente, son una herramienta eficaz para financiar,
entregar y administrar infraestructura que permiten al sector público brindar mejores servicios a
sus ciudadanos. Para el efecto una APP debe entregar al sector privado un ciclo integral de vida
de los proyectos APP que determine de forma clara y previsible los requisitos y el procedimiento
que las entidades públicas utilizarán para seleccionar, preparar y licitar proyectos APP de manera
estable y consistente, estableciendo quién aprueba qué y cuándo durante cada etapa del ciclo de
vida de los proyectos APP;
Que, cuanto más claros, objetivos, predecibles y transparentes sean dichos elementos, más
posible y efectiva será la asociación entre el sector público y el sector privado. Por ello, la
presente Guía General de Procesos para la Presentación y Aprobación de Proyectos bajo la
modalidad APP establece un claro ciclo de vida de los proyectos, que encierra un flujo de
proceso, con puntos clave de decisión o aprobación a lo largo de las distintas etapas, con una
metodología multidimensional para la preparación, evaluación y aprobación de proyectos
públicos, cuyo objetivo es que todos los proyectos APP aprobados sean necesarios y estén
alineados a las prioridades estatales del respectivo nivel de gobierno; deseables en términos de
valor por dinero; bancables; asequibles financieramente; y, realizables para la Entidad Delegante
con los recursos en tiempo, dinero y personal disponibles;
Que, la presente Guía General de Procesos para la Presentación y Aprobación de Proyectos bajo
la modalidad APP ofrece orientaciones sobre cada una de las fases de desarrollo y ejecución de
un proyecto de APP, desde la identificación inicial de los proyectos hasta la reversión de los
activos a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto, identificando los criterios de decisión,
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