Resolución Ministerial 88

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición521NEC
Fecha de Publicación 6 de Mayo de 2013
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088 LA PAZ, 29 de abril de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del parágrafo I del artículo 7 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011 dispone que diseñar, coordinar, proponer normas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión postal, interconexión, tarifas y precios aplicables en todo el territorio nacional, promoviendo el desarrollo integral y el acceso universal a los servicios básicos del sector en el marco de la soberanía del Estado Plurinacional, es una atribución del nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones.

Que los numerales 3 y 4 del artículo 14 de la referida Ley prevén que regular el régimen general de las tarifas y precios, para los servicios de telefonía fija, móvil, larga distancia, telecomunicaciones y tecnologías de información provista en todo el territorio nacional, independientemente de su cobertura, así como publicar, controlar y fiscalizar, los precios y tarifas de acuerdo con la normativa y el régimen general, son atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.

Que el parágrafo I del artículo 43 de la Ley Nº 164 establece que el nivel central del Estado, a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, regulará el régimen general de tarifas y precios a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, provistos en todo el territorio nacional, independientemente de su cobertura, de acuerdo a condiciones y metodologías establecidas en el reglamento de la Ley.

Que el parágrafo II del referido artículo prescribe que la estructura de tarifas y precios para todos los servicios de i) telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y servicio postal que se provea al público, deberá: reflejar los costos que demande la provisión eficiente de cada servicio;ii) atender los principios de solidaridad y asequibilidad, de modo que se incluyan opciones tarifarias para usuarias o usuarios de menores ingresos; iii) estar diseñada para promover el uso eficiente de los servicios y no incluir aspectos anticompetitivos.

Que el parágrafo II del artículo 125 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, establece que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda...

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