Resolución Ministerial 84-16
Gobierno | Evo Morales Ayma |
Número de Edición | 859NEC |
Fecha de Publicación | 18 de Mayo de 2016 |
Tipo de Edición | Normal |
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-16 La Paz, 05 de mayo de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009, establece las atribuciones y obligacione de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, entre otras, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia y la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente. Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética. Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos. Que el Artículo 11 de la Ley N° 3058, dispone como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: a) Utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados; y f) Garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país. Que el Artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía se constituye como la Autoridad. Competente en materia de hidrocarburos, teniendo como una atribución el formular, evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Nacional de Hidrocarburos.
Que el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, aprobado por Decreto Supremo N° 27956, de 22 de diciembre de 2004, tiene por obje establecer el marco normativo y los procedimientos para implementar el Plan Nacional de Conversión de Vehículos a Gas Natural. Que el Numeral 4 del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece como una de sus atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Que el Inciso c) del Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, determina como una de sus atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País. Que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0675, de 20 de octubre de 2010, se crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como una institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, con independencia administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del...
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