Resolución Ministerial 56-18

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1084NEC
Fecha de Publicación25 de Julio de 2018
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2, 3 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la CPE, establecen como atribuciones de las y los Ministros de Estado: el proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el Artículo 356 de la Constitución Política del Estado – CPE establece que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado – CPE dispone que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado – CPE, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios.

Que el Artículo 366 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado, estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado.

Que la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos 3058 define a las Unidades de Trabajo como las obligaciones de trabajo expresadas en números, para las actividades exploratorias (geofísica, magnetometría, gravimetría, perforación de pozos exploratorios y otras actividades exploratorias), que deberán ser ejecutadas por el Titular en las diferentes fases de Exploración.

Que los incisos b) y c) del Artículo 21 de la Ley N° 3058, disponen que el Ministerio de Hidrocarburos, tiene como atribuciones las siguientes: Normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos; y Supervisar el cumplimiento de disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos.

Que el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de...

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