Resolución Ministerial 46

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1042NEC
Fecha de Publicación 1 de Marzo de 2018
Tipo de EdiciónNormal

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el parágrafo I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el parágrafo II del artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos los niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

Que la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, establece como uno de sus objetivos en su artículo 2, inciso b), asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación.

Que la Ley N° 164, establece como uno de sus principios, al acceso universal, estableciendo que el Estado en todos sus niveles de gobierno, promoverá el derecho al acceso universal a las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación para todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que la Ley N° 164, establece en su artículo 75, Parágrafo I, que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.

Que el Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado mediante Decreto Supremo N° 1793 de 13 de noviembre de 2013, establece en su artículo 17, parágrafo I modernizar y transparentar la gestión pública, otorgando servicios y atención de calidad a la ciudadanía, garantizando el derecho a la información, así como contribuir a la eficiencia y eficacia de los actos administrativos en los procesos internos del Gobierno, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación y otras herramientas.

Que el Decreto Supremo N° 3251 de 12 de julio de 2017 en su artículo 1, numeral 1) aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico.

Que el Decreto Supremo N° 3251 de 12 de julio de 2017, establece en su artículo 3 que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda establecerá las condiciones técnicas y normativas para que en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, los operadores o proveedores del servicio de acceso a internet no realicen cobro alguno respecto al servicio de transferencia de datos por el acceso a las siguientes páginas web alojadas en Bolivia:

1) Bajo el nombre de dominio en internet “.gob.bo”.

2) Mínimamente cien (100) sitios web educativos, informativos y otros que aporten al desarrollo humano de la ciudadanía.

Que el Decreto Supremo N° 3251 de 12 de julio de 2017, establece en su Disposición Transitoria Tercera, que en un plazo de hasta seis (6) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, establecerá las condiciones de acceso gratuito a portales señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Que mediante informe VMTEL / DGTEL Nº 0004/2018 de 11 de enero de 2018 la Dirección General de Telecomunicaciones dependiente del Viceministerio de Telecomunicaciones, concluyó que la aprobación y puesta en marcha de estas Condiciones Normativas y Técnicas brindará un medio de comunicación a la población para fomentar el Gobierno Electrónico.

Que el Informe MOPSV/VMTEL/DGT Nº 0010/2018 de 25 de enero de 2018 emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, se pronuncia determinando que el proyecto no contraviene el ordenamiento legal regulatorio y por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial.

Que el numeral 22, del parágrafo I, del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009 de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone que los Ministerios de Estado, en el marco de sus competencias tienen la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de las Condiciones Normativas y Técnicas para el Acceso...

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