Resolución Ministerial 450

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1064NEC
Fecha de Publicación16 de Mayo de 2018
Tipo de EdiciónNormal

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de éste derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Que el artículo 348 de la misma norma legal determina que el aire es un recurso natural y que por lo tanto tiene carácter estratégico y es de interés público para el desarrollo del país.

Que el Artículo 40 de la Ley No 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, establece que es deber del Estado y sociedad mantener la atmósfera en condiciones tales que permita la vida y su desarrollo de la vida en forma óptima y saludable.

Que el Numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley No 71, de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra establece como un derecho de la Madre Tierra a gozar de un aire limpio, entendido éste como un derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

Que el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley No 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificada por la Ley N°821 de 16 de agosto de 2016, determina que para la importación de vehículos automotores, se deberá cumplir con las Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o equivalentes. La Norma de Emisiones Atmosféricas EURO IV o equivalentes y otras posteriores, serán aplicadas una vez que los combustibles producidos e importados por el Estado Plurinacional de Bolivia cumplan con la calidad exigida por estas Normas. Entre tanto, solamente se permitirá la importación de vehículos automotores que cumplan con la Norma de Emisiones Atmosféricas a partir de la EURO II o equivalentes.”.

Que el Artículo 74 de la Ley No. 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley.

Que el párrafo segundo del Artículo 82 de la referida Ley General de Aduanas establece que a los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte.

Que el Artículo 2 del Reglamento a la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992, en Materia de Contaminación Atmosférica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, establece que toda persona tiene el derecho a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, debiendo el Estado y sociedad mantener o lograr una calidad del aire tal que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.

Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece las prohibiciones y autorizaciones previas para la importación o ingreso de mercancías a territorio nacional, así como las certificaciones para el despacho aduanero de mercancías.

Que las emisiones provenientes de los vehículos automotores constituyen una fuente importante de contaminación atmosférica en áreas urbanas, afectando negativamente al vivir bien del pueblo boliviano. Asimismo, el crecimiento del parque automotor tiene un efecto sinérgico negativo en la calidad ambiental del aire, que requiere la implantación de políticas públicas integrales, siendo uno de los aspectos de la misma el control de la importación a consumo de vehículos automotores.

Que el Decreto Supremo No. 3244 de 05 de julio de 2017 establece que: “I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley No 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley N° 821 de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud. II. Para dar cumplimiento al parágrafo precedente, el documento que acredite las condiciones medioambientales, emitido al fabricante por un laboratorio debidamente acreditado para el efecto, se constituirá en requisito indispensable para que el Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda, otorgue la Autorización Previa”.

Que a Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N°3244, establece que para dar cumplimiento al mismo, el MOPSV aprobará mediante Resolución Ministerial, el Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos, el cual deberá ser elaborado y consensuado con los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y Medio Ambiente y Agua.

Que en cumplimiento a lo antes descrito y lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 3244 de 5 de julio de 2017, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ha emitido la Resolución Ministerial N° 265 de 14 de agosto de 2017, que aprueba el Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos, con el objeto de reglamentar la importación de vehículos bajo normas euro, por medio del establecimiento de un mecanismo de verificación de cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones para vehículos automotores nuevos, a fin de precautelar la salud de la población y el cuidado del medio ambiente, que debe ser de cumplimiento obligatorio.

Que el “Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos” constituye Reglamento Técnico que de acuerdo al Art. 12 de la Decisión 562 de la Comunidad Andina debe ser notificado a la Comunidad Internacional, a efectos de recepcionar observaciones y sugerencias al respecto.

Que la Unión Europea ha presentado observaciones al Reglamento Técnico en consulta, mediante nota con Ref: Ares(2017)5761267-24/11/17, a través de la cual refiere vulneración al trato igualitario que debe regir este tipo de normativa.

Que ante la emisión del Decreto Supremo N° 3251 de 12 de julio de 2017, que aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico y el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos, es necesaria la modificación al procedimiento técnico de acceso para registro de usuarios del SIOAP y para solicitud de autorizaciones previas, definidos en “Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos”, toda vez que el acceso y enlace de información interinstitucional que ahora rige la actividad pública simplificará los pasos de los procedimientos anteriormente establecidos.

Que en virtud a consenso efectuado con el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) respecto al Procedimiento DTA-PRO-048, aprobado por esa Institución se ha modificado la denominación original establecida en el “Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos” respecto al documento a ser emitido por IBMETRO, mismo que inicialmente se contemplaba como “Certificado de Homologación del Informe de Emisiones”, y que al presente se denominará “Documento de Aceptación del Informe de Ensayo (Test Report) emitidos por Laboratorios de Ensayo o pruebas”, por cuanto corresponde ajustar estas denominaciones en el texto del Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial 265/2017.

Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMT/DGTTFL Nº 0678/2017 de 27 de noviembre de 2017 emitido por el Viceministerio de Transportes, manifiesta que se efectuó un análisis de las observaciones planteadas por la Cámara Automotor Boliviana, los procedimientos coordinados con IBMETRO y los pronunciamientos de la Comunidad Internacional respecto a la aplicabilidad del “Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos”, estableciendo la necesidad de modificación del texto correspondiente al “Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos”, mismas que conforme a procedimiento deberán ser nuevamente notificado ante la CAN y otras entidades internacionales.

Que el referido informe concluye que como efecto del nuevo procedimiento de notificación para verificación del Reglamento Técnico a nivel Internacional, con carácter previo a su entrada en vigor, conforme a norma, es necesaria la tramitación de la ampliación del plazo de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 3244 de 5 de julio de 2017, por cuanto recomienda la generación de un nuevo Decreto Supremo para ampliación del plazo señalado y la modificación del “Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos” aprobado mediante Resolución Ministerial Nª 265/2017.

Que las modificaciones al “Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos”, propuesto por el Viceministerio de Transportes ha sido elaborado en base a lo establecido en el Capítulo V (Del contenido de los Reglamentos Técnicos) de la Decisión 562 que establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Planes Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, de acuerdo a la recomendación del Ministerio de Desarrollo...

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